LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 04 DE AGOSTO DEL 2011.-
201° y 152°
Exp. N° 16.730
DEMANDANTE: YANETH JOSEFINA MARCANO PINO, titular
de la Cédula de identidad N° 17.217.489.
APODERADO: JAQUELINE MARIN y RAMÓN MARIN,
inscritos en el InpreAbogado Bajo los N° 47.312 y
63.397, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, edificio De Sario Vorágine, Piso 2,
Oficina N° 06, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: RICHARD DEL VALLE TOUSSAINT PÉREZ,
titular de las Cédula de Identidad No. 16.397.284.
APODERADO: No Otorgó Poder
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 07 de Abril del 2011, compareció ante este Juzgado la ciudadana: YANETH JOSEFINA MARCANO PINO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, con domicilio en el Sector Roraima, en la Carretera que conduce a la Población de San José de Areocuar, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.489, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: JAQUELINE MARIN, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 47.312, y demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano: RICHARD DEL VALLE TOUSSAINT PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización El Muco, Calle Páez, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de las Cédula de Identidad No. 16.397.284, y en su libelo expuso:
Que en fecha 23 de Diciembre del 2004, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: RICHARD DEL VALLE TOUSSAINT PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización El Muco, Calle Páez, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de las Cédula de Identidad No. 16.397.284, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Febrero del Año 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del Expediente N° 5.193-11, la cual corre inserta a los folios Tres (03) al Seis (06) del presente expediente.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en sus relación con la Liquidación y Partición, demandó partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de los dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que el bien integrado a la Comunidad Conyugal son los que a continuación:
Un Vehiculo, con las siguientes características: Placas: ABI-06L, Serial Carrocería: KMHJF31MPWU616253, Serial del Motor: G4GMV356546, Marca: Hyundai, Año: 1998, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Elantra Gls 1.8, Uso: Particular.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Abril del 2011, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadano: RICHARD DEL VALLE TOUSSAINT PÉREZ, la cual se practicó en fecha 27 de Junio del 2011, tal y como consta al folio Quince (15) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Diecisiete (17) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
<>.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, fijándose como hora las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la designación del Partidor. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.730
|