y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos: YOLENGIS ZURIMA RODRÍGUEZ MALAVÉ y JOSÉ JESÚS MORAO DONA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.533.089 y 4.300.180, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: JOSÉ LUÍS VILLARROEL BELLO, a la ciudadana: ROSA ELENA BELLO DE VILLARROEL, así como al solicitante, ciudadano: JOSÉ LUÍS VILLARROEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.947.416 y de este domicilio, de c.....