REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de agosto del 2.006
196º y 147º


Vista la diligencia de fecha 01-08-2006, suscrita por el ciudadano DANIEL JESUS WETTER FIGUERA, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO RUIZ, en donde desiste formalmente de este acto de la acción ejercida en la presente causa, es por lo que ruega al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente Homologación y asimismo ordene lo conducente a la devolución de los documentos originales.

El artículo 263 del código de Procedimiento Civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convertir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

El artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez del consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 266 ejusdem dice:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda ante que transcurra los noventa días”.-
Obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere



consentimiento de la parte demandada, por lo, que se declara consumido el presente acto de desistimiento y precédase como en sentencia pasada en autoridad como cosa
juzgada. Por lo anteriormente antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE MENSUALIDAD, formulada por el ciudadano DANIEL JESUS WETTER FIGUERA contra la ciudadana BELKIS ESPERANZA FLORES PERALTA, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales anexos al libelo

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal estando a derecho las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los nueve (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Nº 1.


Abg. JJESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Expediente Nº TP1- 2671-06
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE MENSUALIDAD
PARTES: DANIEL JESUS WETTER FIGUERA y
BELKIS ESPERANZA FLORES PERALTA.-
JSSR/LMR/rafael