ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003768
ASUNTO : RP01-P-2005-003768

Celebrada como ha sido la audiencia convocada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, decretada en la causa penal seguida en contra del imputado RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.442.356, domiciliado en la llanada sector N° 3, casa N° 39. de 41 años de edad e hijo de Dilia de la Rosa Patiño y de Francisco José Velásquez, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, quien estuvo defendido por la defensora pública penal Abg. Susana Boada, este tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En decisión de fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal, acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN AÑO, imponiéndole al acusado RAUL JOSE VELASQUEZ PATIÑO las siguientes condiciones:

PRIMERO: “No incurrir en actos que representen violencia física y psicológica en contra de la Ciudadana Nancy Cumare, y de los dos hijos que tienen en común.

SEGUNDO: Que el imputado cuando la víctima requiera conversar sobre cualquiera negociación del bien inmueble propiedad de ambos y donde reside el imputado, lo haga sin hostilidad y procurando que en efecto se llegue a un acuerdo que satisfaga a ambos .

TERCERO: Presentarse una vez al mes ante el Circuito Judicial Penal de esta Ciudad. Y

CUARTO: Someterse a la vigilancia y control permanente del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En este estado las partes manifiestan su conformidad con las condiciones impuestas.

Ahora bien, durante la audiencia celebrada, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual asistió la victima y manifestó que no ha vuelto ha ver al acusado, desde la fecha en que se dictó la decisión mencionada y que no ha sido molestada por dicho ciudadano nuevamente. Así mismo, verificadas las actuaciones de la causa, se constató que cursa al folio 86, oficio suscrito por la delegada de prueba, Licenciada Carmen Emilia Osuna, de fecha 07 de julio de 2006, donde informa sobre el cumplimiento satisfactorio que tuvo acusado al régimen de prueba impuesto y por último, revisado el sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo registró las presentaciones del acusado ante esa Unidad, verificándose que también cumplió a dichas presentaciones, por lo que la Representante fiscal, al igual que la defensa y la victima, pidieron que se decrete el sobreseimiento de la causa, cuestión que este tribunal, considera procedente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del acusado RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.442.356, domiciliado en la llanada sector N° 3, casa N° 39. de 41 años de edad e hijo de Dilia de la Rosa Patiño y de Francisco José Velásquez, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY CUMARE RODRIGUEZ, con cedula de identidad N° 8.642.306,domiciliada en Calle Castellón N° 77 de esta Ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la firma del acta de la audiencia en la cual fue dictada y explicado su contenido en forma oral. Librese Notificación al imputado.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTINEZ