Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano: al ciudadano Jovanny Eduardo Ramírez Rodríguez, quien es Venezolano, de 25 años de edad, nacido en Caracas, en fecha 02-09-80, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.780.210, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Enrique Ramírez y Alfreda Rodríguez, domiciliado en El lirio calle 4°, Casa N° 248, cerca de la bodega de Pedrito, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.