REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000003
ASUNTO : RP01-O-2006-000003
AGRAVIADO: SONIA DEL VALLE MOREY DURAN
ABOGADO ASISTENTE: DR. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO
AGRAVIANTE: FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. EDITH PERDOMO
Visto el Escrito de Amparo Constitucional, junto con los recaudos anexos, formulado por abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, IPSA n° 50.789, de tránsito en esta ciudad, con domicilio procesal en la Cuarta Transversal de Calicanto, edificio centro profesional del norte, piso 12, oficina 120, Maracay Estado Aragua, teléfono 04144536294- 04122351547 y 02432351452, en representación de la ciudadana Sonia del Valle Morey Durán, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.730, y domiciliada en la calle Niquitao N° 12 Cumaná Estado Sucre a los fines de interponer amparo constitucional en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ley Orgánica de Amparos Sobre de Derechos y Garantías Constitucionales; en contra de la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abg. EDITH PERDOMO; por la presunta trasgresión de la Garantía Constitucional del Debido Proceso previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “Toda persona tiene el derecho de representar a dirigir peticiones ante cual autoridad, funcionario público o funcionaria pública a los asuntos que sean de la competencia de estos o estas y ha obtener oportuna y adecuada respuesta”, así como el artículo 26 ejusdem, que señala, “ Que toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”, lo que sin duda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumanà, a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no se pronuncia en los siguientes términos:
I.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Prevé el Artículo 27 de la Constitución Nacional que: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Constitución...” y la jurisprudencia N° 7 del 20 de febrero del año 2000 caso Emery Mata Millan , de la sala constitucional estableció el procedimiento de amparo así como la competencia señalando que: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.-...”; y el Artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal indica que: “Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento conforme...”.- Se desprende de las disposiciones transitorias en parte que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Materia Penal con competencia territorial para conocer de los asuntos de naturaleza penal que sometan a su conocimiento, y siendo la presente Acción de Amparo de contenido penal, presunta violación del Debido Proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà, se considera jurisdiccionalmente, por la materia y el territorio competente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo.- Y ASI SE DECIDE.-
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala los requisitos que debe reunir toda Solicitud de Amparo Constitucional y por cuanto del contenido del Escrito se comprueba en forma clara, precisa y determinante los requisitos en referencia, a saber: Identificación plena del Agraviante y Agraviada y de la profesional del Derecho que asiste al Agraviante; Residencia, Lugar y Domicilio del Accionarte y del Accionado; señalamiento del Derecho o Garantía Constitucional violado; y descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motiven la Solicitud de Amparo. Es por los señalamientos anteriores que este Juzgado Primero de Juicio considera que la Solicitud de Amparo de narras, reúne con todos los requisitos de admisibilidad.- Y ASI SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Es por todas las consideraciones antes expuestas y del análisis a que ha sido sometido el Libelo de Amparo junto con sus anexos, intentado por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, IPSA n° 50.789, de tránsito en esta ciudad, con domicilio procesal en la Cuarta Transversal de Calicanto, edificio centro profesional del norte, piso 12, oficina 120, Maracay Estado Aragua, teléfono 04144536294- 04122351547 y 02432351452, por la presunta violación del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la trasgresión del Derecho a la Defensa por parte de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. EDITH PERDOMO; que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por cuanto la presente Acción de Amparo no es contraria al Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres SE ADMITE en cuanto a Derecho, todo de conformidad con los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se ORDENA aperturar la Audiencia Constitucional en el término de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, contados a partir de la última citación que se haga a este respecto.- Cítese a la presunta Agraviante, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Dra. EDITH PERDOMO y remítasele Copia Certificada del Escrito de Amparo Constitucional y del Auto que lo admite. Notifíquese al Fiscal Superior y al agraviado así como a su apoderado. Fíjese la Audiencia Constitucional. Cúmplase lo ordenado en auto. Diarícese.
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
EL SECRETARIO
Abg. CARMEN RIVAS