REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná., 04 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 30-08-2002 no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 003-0036-50-0100211296 del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano ROGER SALAZAR deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente- CUMPLASE.-El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Hayarit Rodriguyez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil seis (2.006).- 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.






LA SECRETARIA


CAUSA: TP2-95
MEG/milagros
Motivo Ofrec. Obligación Alimentaria
Partes: Honoraria del Carmen Salas y Roger Salazar