REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná., 04 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 31-08-2002 no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 01-036-0-21069-9 del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano LUIS SALAZAR deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente- CUMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA


En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/


LA SECRETARIA

CAUSA: TP2-35
MEG/milagros
Motivo Obligación Alimentaria
Partes: Mirian Navarro y Luis Salazar