REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 146°

Cumaná., 04 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 31-12-2004 no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 003-0036-50-0100221518, del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano HILARIO RODRIGUEZ deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a los beneficiarios Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente- CUMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA


En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/


LA SECRETARIA


CAUSA: TP2-195
MEG/milagros
Motivo Obligación Alimentaria
Partes: Dunia Acosta yeHilario Rodrìguez