REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 146°

Cumaná., 04 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 04-06-2001 no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 01-036-0-21026-5 del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano ISAAC GONZALEZ, deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente- CUMPLASE.-El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Hayarit Rodriguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil seis (2.006).- 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.






LA SECRETARIA


CAUSA: TP2-139
MEG/milagros
Motivo Obligación Alimentaria
Partes: Yanes Muñoz e Isaac González