Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Ramuel Jesús Bolívar Pereira, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-84, titular de la cedula de identidad N° 16.389.541, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Cancha de La Frontera, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; todo de.....