REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.301.


DEMANDANTE: ESTHER MARGARITA MUJICA DE HURTADO Titular
de la Cédula de Identidad N° 1.913.224

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Marzo del año 2.006, la ciudadana: ESTHER MARGARITA MUJICA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.913.224, asistida de la abogada en ejercicio ciudadana: JAQUELINE MARIN, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la mencionada ciudadana: ESTHER MARGARITA MUJICA DE HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, cuya partida está inserta bajo el N° 136 del año 1.937, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Cajigal del estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que los errores denunciados consiste en que al hacer el asiento del acta de Nacimiento de la ciudadana: ESTHER MARGARITA MUJICA DE HURTADO, se incurrió en el siguiente error material, que al insertar en dicha acta el primer nombre de la mencionada ciudadana como ESTER, siendo que el verdadero nombre es ESTHER, y no como fue asentada en el Acta de Nacimiento descrita, tal como se evidencia del acta de Matrimonio marcada con la letra “B” y copia de la cédula de Identidad marcada con la letra “C”-
Admitida la demanda en fecha 03 de Marzo del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 14-03-2.006, tal como consta al folio Seis (6) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 136 asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.937, como ESTER MARGARITA, en el sentido que en donde aparece el primer nombre de la ciudadana antes mencionada debe aparecer ESTHER MARGARITA, que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-
Dada firmada y Sellada en la Sala de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Seis.- 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez

Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas de Regnault.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia y previa las formalidades de ley, siendo las ll: 30 de la mañana.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas de Regnault

Exp. 15.301.-
SGDM/aa