JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.593.-
DEMANDANTE: NORELIS BEATRIZ SÁNCHEZ
DEMANDADO: CARLOS JAVIER LA ROSA PORTUGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 04 de Abril del 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, representando judicialmente a la ciudadana NORELIS BEATRIZ SÁNCHEZ, en su condición de progenitora de sus hijos JAVIER JOSE Y CARLOS EFRÉN Y LUIS ALEJANDRO LA ROSA SÁNCHEZ, de (13, 11 Y 08 ) años de edad respectivamente.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos NORELIS BEATRIZ SÁNCHEZ Y CARLOS JAVIER LA ROSA PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.463 Y 10.883.674, domiciliado el primero en Playa Grande, Urbanización la Marina, calle 08, Nº 05 y la segunda domiciliada Playa Grande Urbanización La Marina, calle 09 , casa Nº 04, Carùpano Municipio Bermúdez.-
PRIMERO: El Progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) quincenales, los cuales entregara personalmente a la madre, asimismo le hará entrega de quince (15) cesta ticket.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora acepta lo ofrecido.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano CARLOS JAVIER LA ROSA PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.674, domiciliado en Playa Grande, Urbanización La Marina, calle 08 Nº 05 y la ciudadana NORELIS BEATRIZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.463, domiciliada en Playa Grande, Urbanización La Marina, calle 09, casa, Nº 04, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 4.593.-
AMDZ/PDM/vc.-
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