Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados YONNY JOSÉ BENÍTEZ RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V14.124.788, de 39 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-04-1946, soltero, de oficio albañil, hijo de Miguel Benítez Y Senaida Margarita Rondón, residenciado en Brasil, sector, casa s/N, cerca de la panadería Brasil, cumana; estado Sucre; y JAVIER ALEXÁNDER ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V16.358.359, de 32 años de edad, natural del ocupare del tuy-estado miranda, nacido en fecha 06-01-1986, soltero, de oficio al.....