REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000243
ASUNTO : RV01-P-2015-000004


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES;, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha quince 15 de octubre de 2015,, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS en perjuicio de la ciudadana WUILMARYS RIVAS; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 19-08-12 al 01-09-12, por doce (12) días-Se evadió el 02-09-12. Capturado el 23-08-15 al día de hoy 04-02-16, lleva cinco(05) meses y once (11) días; para un total de sanción cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir un (01) año Y SIETE (07) DÍAS que vencerán el 11-02-2017 .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; donde se determino que lleva privado al día 04-02-2016, cinco(05) meses y once (11) días; para un total de sanción cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir un (01) año Y SIETE (07) DÍAS que vencerán el 11-02-2017 .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 04-02-2016, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir un (01) año Y SIETE (07) DÍAS que vencerán el 11-02-2017 .
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el IAPES.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-