REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de febrero de 2016
205º y 156
ASUNTO: JMS1-S-8064-16
SOLICITANTE: JEFFERSON KEY GONZÁLEZ GÓNZALEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: ARCADIO JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.762.821, domiciliado en el Barrio Los Molinos, 2da. Calle, casa N° 68, Cumaná, estado Sucre y PEDRO RAMÓN RAMIREZ COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.576.100, domiciliado en la Urbanización Campeche, sector III, calle 01, casa, 33, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JEFFERSON KEY GONZÁLEZ GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.397, domiciliado en la población de Araya, sector el Rincón, casa s/n., frente al Modulo de Salud, Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, los tres hijos de mi esposa RAIZA JAQUELIN RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.873, el adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes a su vez son hijos del ciudadano RÓMULO ILDEMAR MONTILLA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.091.618, de este domicilio, y como quiera que actualmente tengo la responsabilidad de cubrir los gastos referidos a: Obligación de Manutención, Medicinas, Gastos médicos, útiles escolares, uniformes, recreación, actividades escolares y extraescolares, transporte, inscripción escolar, etc., y como quiera tengo la carga familiar del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de mi actual esposa RAIZA JAQUELIN RODRÍGUEZ FIGUEROA; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JEFFERSON KEY GONZÁLEZ GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.397, domiciliado en la población de Araya, sector el Rincón, casa s/n., frente al Modulo de Salud, Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, el adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Quienes son hijos biológicos de la ciudadana RAIZA JAQUELIN RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.873, dicho solicitante labora en la Empresa PDVSA GAS COMUNAL, en la Avenida Universidad, sector Los Molinos, Cumaná, estado Sucre.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria
MEG/luisa.-