REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000058
ASUNTO: RP11-D-2015-000058

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darenny Del Carmen Santana Fernández; En la cual la defensa manifestó: solicito la ratificación de las medidas impuestas a los fines de los cumplimientos de los objetivos de la LOPNNA. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta Representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa pública por cuanto la misma esta ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 14/04/15 fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, siendo ejecutada el 15/05/15, e impuesta en fecha 01/06/15.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha han cumplido el lapso de Seis (06) meses de Reglas de Conducta y un (01) mes de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Reglas de Conducta y Diez (10) mese Veintinueve (29) días de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: inicio la medida de libertad asistida en junio 2015, informando que estaba estudiando 4to año, portándose bien, que nunca había estado en problemas, declarándose inocente y culpando del delito al compañero de causa, el joven solicitó para el 29/07/15 y 21/10/15 a los cuales no acudió incumpliendo con la medida, ha estado cumpliendo la mediad de reglas de conducta.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún les falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La La Ratificación de las medidas impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darenny Del Carmen Santana Fernández. Por el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Reglas de Conducta y Diez (10) meses Veintinueve (29) días de libertad asistida; De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta al sancionado “OMISSIS” se ordena la celebración de la Audiencia el m09/03/2016 a a las 9:30 de la Mañana. Notifíquese al Sancionado “OMISSIS”. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Ángel J. Medina