REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000095
ASUNTO: RP11-D-2015-000095

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Con Destreza, Resistencia A La Autoridad, y Alteración Al Orden Público, tipificados en los artículos 452 ordinal 4º, 218, y 285 ejusdem del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio de Vestalia Miguelina González Campos; y el Estado Venezolano; En la cual la defensa manifestó: escuchado como ha sido el informe social expuesto en sala así como la declaración de mi representado, se observa que tiene altos índices favorables, y tomando en consideración el tiempo que falta por cumplir en una de las sanciones se solicita se continúe con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal solicita que se ratifiquen las sanciones impuestas tomando en consideración el tiempo que aun falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 28/05/15 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año cada una, siendo ejecutada el 17/06/15, e impuesta en fecha 03/07/15, el 23/09/15 se acumuló el asunto RP11-D-2015-000138 por la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, y Alteración Al Orden Público, tipificados en los artículos 218 y 285 ejusdem del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y un (01) día de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de libertad asistida y sucesivamente un (01) año de reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: aparentemente esta en contención, motivado a trabajar. en cuanto al delito cometido, admite culpabilidad en el delito.
En el área psicológica: A consecuencia del hecho punible a tendido a salir del hogar para subsistir de manera independiente con la supervisión de la madre, esta situación lo lleva a crearse sentimientos de rechazo, impotencia y resentimientos hacia sus familiares maternos. A pesar de ello ha mostrado deseos de cambios pero requiere de orientación, ya que no cuenta con recursos yoicos para emprenderlos sin ayuda
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1. el joven- ha mostrado deseos de cambios pero requiere de orientación, ya que no cuenta con recursos yoicos para emprenderlos sin ayuda.2.- la orientación que necesita la da la medida de libertad asistida motivo por el cual este tribunal considera que debe mantenerse dicha medida para que el joven logre las herramientas necesarias para enrumbar su vida y obtener un plan acorde a sus necesidades.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Con Destreza, Resistencia A La Autoridad, y Alteración Al Orden Público, tipificados en los artículos 452 ordinal 4º, 218, y 285 ejusdem del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio de Vestalia Miguelina González Campos; y el Estado Venezolano; por el lapso que le falta por cumplir de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de libertad asistida y sucesivamente un (01) año de reglas de conducta. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Ángel J. Medina