REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000276
SENTENCIA

Vista la diligencia suscrita por la abogada Seadi Sayago, plenamente identificada en autos, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se homologue copia de un acta contentiva de acuerdo transacional, de fecha 16-12-2008, con firmas ilegibles, emanada de la Procuraduría del Trabajadores de Cumaná, que consigna por ante este tribunal. Al respecto se observa: las partes pueden de común cuerdo terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, en este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:”…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Por su parte el artículo 1.713 Del Código Civil textualmente señala “ La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciproca concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven o litigio eventual”. En este sentido es oportuno señalar , que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de autocomposición procesal, es necesario la voluntad expresa de ambas partes de forma conjunta, pues constituye un requisito esencial para poder este Tribunal conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, impartir la respectiva homologación. En consecuencia este Tribunal, acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo antes expuesto se hace improcedente en derecho dicha transacción y Declara NO HOMOLOGAR las mismas. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D