REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000778
ASUNTO : RP01-P-2008-000778

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, cuatro (04) de Febrero del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. CARMEN GUTIÈRREZ ROPJAS y el Alguacil REINALDO LANZA a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA, titular de la Cedula de Identidad 19.081.413 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público ABG. MAGYANITS BRICEÑO, la Defensora Pública Penal Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado de autos. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia e imponiéndole al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. MAGYANITS BRICEÑO quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en este acto el escrito de acusación que fuera presentado en su debida oportunidad en fecha 07-04-2008, en donde solicitara el enjuiciamiento público del imputado, MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA, titular de la Cedula de Identidad 19.081.413 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Calle Brisas del Mar de Santa Fe de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que en el referido escrito se le imputa. Solicito se le aplique en su oportunidad legal las sanciones penales correspondientes, en virtud de los hechos cometidos en fecha 22-02-2008. Igualmente solicito sean admitida en su totalidad la presente acusación fiscal, los medios de prueba ofrecidos y se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando al ciudadano MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA, titular de la Cedula de Identidad 19.081.413 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Calle Brisas del Mar de Santa Fe de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre expuso: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. Elizabeth Betancourt quien expone: “esta defensa va solicitar respetuosamente ante este tribunal la desestimación total de la acusación fiscal por no reunir los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en los numerales 2 y 3 , no evidenciándose de la misma esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, a todo evento en caso de no compartir el tribunal lo solicitado por esta defensa y ante un eventual juicio oral y publico hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes procede a hacer la revisión de las actuaciones: el 22-02-08 a las 9:15 PM, fue aprendido MISES SUAREZ GARCIA por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO POLICIAL numero 15 de SANTA FE, quien en presencia de testigos se le hace una revisión corporal encontrándole dentro de su vestimenta un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir. En virtud de lo antes expuesto Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme al numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA, titular de la Cedula de Identidad 19.081.413 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Calle Brisas del Mar de Santa Fe de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 22-02-08 todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 40 al 43, ambos inclusive de las presentes actuaciones. Así mismo, conforme al principio de la comunidad de la prueba, se admiten estas pruebas para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y publico.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA, titular de la Cedula de Identidad 19.081.413 de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el Acusado manifestó No Admito los Hechos por los que se me acusa
CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.081.413 DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE Y RESIDENCIADO EN EL CALLE BRISAS DEL MAR DE SANTA FE DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, POR CONSIDERARLO INCURSO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO
QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Prohibición de Porte de Arma
SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS