CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001216
ASUNTO: RP11-P-2008-001216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ACORDANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por la Abogada: Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Publica Penal del Penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19-06-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al Ciudadano: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-08-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, hijo de José Ramón Salazar, y Enemencia Cabrera, con domicilio Yoco, calle la Paz, las Acacias, Casa S/N, detrás del Dispensario, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho ( 08) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, fue detenido en fecha 08-03-2008.
En fecha 19-06-2008. Admitió los Hechos, en el tribunal Primero de Control y fue Condenado, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión.
Hasta la presente fecha (04-02-2009).
Tiene detenido: Diez (10) Meses y Veintiséis (26) días.
Que Vencerá en fecha 08-11-2010.
TERCERO: Cabe destacar, que el penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, fue Condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, en consecuencia, opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los artículos 493 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
CUARTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- ANTECEDENTES PENALES, de fechas 19-08-2008 y 19-09-2008, respectivamente, suscrito por el Abogado. Rafael Páez Graffe, en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual remite ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, Inserto a los folios (147 y 150) del presente asunto Penal.
2.- OFERTA DE TRABAJO. Suscrita por el Ciudadano: Hassan Nasseredine Titular de la Cedula de Identidad N°17.899903, por mediante el cual ofrece trabajo al Ciudadano: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, para que labore como Obrero en la empresa la cual se encuentra ubicada en la Avenida Independencia N° 141: Carúpano. Estado Sucre. Teléfono. (0294-331.15.32), en un Horario de Trabajo de Lunes a Sabado, devengando un sueldo mensual de Bolívares (Bs.800), inserto al folio (153) del presente asunto Penal.
3.--CONSTANCIA DE CONDUCTA, N° 2.398, de fecha 14-11-2008, emanado del Abogado Lithem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Mediante el cual hace Constar que el penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, desde su ingreso a ese establecimiento penal, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, inserto a los folios (171 y 172) del presente asunto.
4.- INFORME TECNICO, emitido según oficio N° 868-08, de fecha, 13-11-2008, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite INFORME TECNICO, correspondiente al penado:, CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, el cual emite entre sus Conclusiones emite OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Inserto a los folios (174 al 177) del presente asunto.
QUINTO: Establece. El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICO-SOCIAL DEL PENADO, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No exceda de Cinco años
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- Que presente Oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, en virtud de que el penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, fue Condenado por el Tribunal Primero de Control, a Cumplir la Pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, y por cuanto no consta en el presente asunto, que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado, así mismo se observa que el mismo no registra Antecentes Penales, y ha observado buena Conducta durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, y presenta un Informe Técnico Favorable, para el otorgamiento de la Medida Solicitada, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, considera que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307.
Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..
El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días hasta el día 08-11-2010, fecha en la cual vencerá la pena Impuesta, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado:: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-08-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.307, hijo de José Ramón Salazar, y Enemencia Cabrera, con domicilio Yoco, calle la Paz, las Acacias, Casa S/N, detrás del Dispensario, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante el cual en fecha 19-06-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo CONDENA a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho ( 08) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá Presentarse por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada treinta (30) Días, hasta el día: 08-11-2010 fecha en la cual vence la pena impuesta, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
Se Acuerda fijar audiencia para imponer al penado del Beneficio acordado para el día Jueves 05-02-2009, a las 2.30.P.M. en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano. Librese boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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