ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la petición de la defensa y parcialmente con lugar la solicitud fiscal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BARRETO TINEO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.721.934, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30-11-1993, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida las palomas, casa Nº 6, cerca del ambulatorio las palomas, Cumaná, Estado Sucre; y MIGUEL ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.352.938, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 02-02-1995, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida las Palomas, casa Nº 24, cerca del ambulatorio las palomas, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sanciona.....