REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000316
ASUNTO: RP11- D-2013-000316

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Y Robo Agravado De Vehiculo Automotor, en perjuicio de Jesús Andrés Figueroa Narváez. En la cual la defensa pública oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario, se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido mi defendido en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta así como el reconocimiento del hecho cometido y la adquisición de madurez necesaria acorde a su edad y aunado a lo anterior mi representado a cumplido mas del 75% de la sanción impuesta por este Tribunal, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente este Tribunal el cese de las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, solicito copias simples. Por su parte la representación fiscal manifestó: oído como ha sido el informe psico-social realizado al sancionado donde se observa que el mismo es favorable, lo manifestado por la defensa pública y tomando en consideración que el mismo ha cumplido casi en su totalidad el lapso de las medidas impuesta y además que cuenta con la mayoría de edad, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última puesto que esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 04/12/2012 el joven fue sancionado, por el Juzgado segundo de control adolescentes del Estado Nueva Esparta, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses, en revisión de fecha 10/04/13 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y seis (06) días, en fecha 01/07/13 se ordenó la declinatoria del presente asunto al Tribunal de Ejecución sede Cumaná, y dicho tribunal a la vez declinó la competencia a este juzgado en fecha 17/09/13. Decretándose competente este despacho en fecha 25/09/13, e imponiéndose al sancionado de la continuación de las medidas en fecha 01/04/14 quedando obligado a cumplir once (11) meses y seis (06) días de la medida de Libertad Asistida y seis (06) meses y trece (13) días de la medida reglas de conducta.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y seis (06) día de la medida de libertad asistida.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social; en su ultima evaluación informó que le dieron de baja en el servicio militar, y en la actualidad estaba dedicado a la pesca, oficio que realizaba con los familiares de su pareja, hace esto para mantenerla a ella y cubrir también sus propios gastos. Afirmando estar controlado centrado en estas actividades. En el área psicológica se le percibe motivado y libre de conflicto para el momento de la evaluación.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto la joven antes identificada, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar Primero: La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Y Robo Agravado De Vehiculo Automotor, en perjuicio de Jesús Andrés Figueroa Narváez. Segundo: con lugar las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño