DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de las ciudadanas: Dalbis Anais Obando Jiménez, venezolana, natural de San Juan de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.508, nacida en fecha 19-03-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de oficio docente, hija de Ana Jiménez y Prospero Obando, y residenciada en el Sector Vista Alegre, Vía Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Bloquera Brito, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Dairys María González Valdiviezo, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Su.....