REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° y 155°

EXPEDIENTE N°: 1008-14
DEMANDANTE: REYNA DEL JESUS PATIÑO DE VEGA
DEMANDADO: VICTOR JULIO FARIAS
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito suscrito por las partes ciudadanos VICTOR JULIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.950.501, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.881.900 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.939 y la Abogada REYNA DEL JESUS PATIÑO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.956.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, actuando en su propio nombre y representación, en la cual se realizó una transacción en los términos expresados en la misma y por cuanto este Tribunal observa, que dichos ciudadanos antes identificados, tienen capacidad para disponer sobre lo demandado y en esta materia no están prohibidas las transacciones, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.








Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.



La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte










Exp. N° 1008-14