REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003077
ASUNTO : RP01-P-2009-003077
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal en fecha 3 de Noviembre de 2009, recaudos remitidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito que riela a los folios 28 y 29 de la presente causa, de fecha 3 de Noviembre de 2009, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano MARIO LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, residenciado en El Peñón, La Pradera, 2da Etapa, 2da Calle, Casa 06, De Esta Ciudad.-
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano MARIO LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, residenciado en El Peñón, La Pradera, 2da Etapa, 2da Calle, Casa 06, De Esta Ciudad, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 21 de Julio del 2009 este mismo juzgado libro boleta de notificación al referido ciudadano a los fines de que nombre defensor que lo asista en la presente causa y viendo que el referido ciudadano no ha atendido a los llamados hechos por el tribunal de forma injustificada, es por lo que solicito se libre mandato de conducción de conformidad con lo previsto en el articulo 310 del código orgánico procesal penal, a los fines de que el referido ciudadano de cumplimiento a lo ordenado por el juzgado que usted preside, en fecha 21 de Julio del 2009.
Por lo anterior mente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano MARIO LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, residenciado en El Peñón, La Pradera, 2da Etapa, 2da Calle, Casa 06, De Esta Ciudad, a la sede del tribunal a los fines nombrar defensor, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho a imponerse de la investigación y sus resultados en condición de imputado en ella, para que ejerza la defensa que considere conveniente, para esclarecer los hechos y salvaguardar su responsabilidad penal, y en lo atinente a hechos que atentan contra el Estado Venezolano, estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, solicita de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano MARIO LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, residenciado en El Peñón, La Pradera, 2da Etapa, 2da Calle, Casa 06, De Esta Ciudad, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-
DECISION
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios 28 y 29 de la presente causa, de fecha 3 de Noviembre de 2009,.-
Y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano MARIO LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, residenciado en El Peñón, La Pradera, 2da Etapa, 2da Calle, Casa 06, De Esta Ciudad, a la sede del ministerio publico a los fines de imputarlo, como posible autor de un hecho punible, relacionado con el asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho a imponerse de la investigación y sus resultados en condición de imputado en ella, para que ejerza la defensa que considere conveniente, para esclarecer los hechos y salvaguardar su responsabilidad penal, y en lo atinente a hechos que atentan contra el Estado Venezolano, estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del ministerio publico en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MARIO LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, residenciado en El Peñón, La Pradera, 2da Etapa, 2da Calle, Casa 06, De Esta Ciudad, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MARIO LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA, residenciado en El Peñón, La Pradera, 2da Etapa, 2da Calle, Casa 06, De Esta Ciudad, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante este juzgado segundo de control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de despacho, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano a la sede del Circuito Judicial penal del Estado Sucre juzgado segundo de control. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL