REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004432
ASUNTO : RP01-P-2007-004432


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de JULIO de 2009, por el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.979.220, soltero, fecha de nacimiento 29-06-86, de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Urb. La Granja, Quinta Calle, Casa N° 150, a tres cuadra del Tecnológico, Cumanacoa Estado Sucre, hijo de Ana Rodríguez y Eliceo Rodríguez y ARMANDO JOSÉ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 15.268.875, soltero, fecha de nacimiento 04-11-79, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle Principal, del Caserío de Caiguire, Casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica de Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de Tania Núñez y Armando Serrano; por encontrarse incursos en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO: Por cuanto los penados PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ MENESES y ARMANDO JOSÉ NUÑEZ, ya identificados, estuvieron detenidos desde el 22/11/2007 hasta el dia 25/11/2007, por lo que tiene cumplidos TRES (03) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de cinco (05) meses y veintisiete (27 días de prisión, sin poderse determinar fecha de cumplimiento por cuanto se encuentran en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto los penados PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ MENESES y ARMANDO JOSÉ NUÑEZ, por la cuantía de la pena impuesta, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda la apertura de dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación a los penados informándoles que deben acudir a las UTASP a los fines de la evaluación que corresponda. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON