REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000104
ASUNTO : RP01-D-2009-000104

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Audiencia de Plazo Prudencial, para que la representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al imputado xxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes; y la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, no compareciendo el imputado de autos, no obstante la incomparecencia del imputado, se procedió a realizar la audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del COPP, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto”. Acto seguido la Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

La Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Una vez otorgada la palabra a la defensa, la misma manifestó: “Esta defensa ratifica el escrito interpuesto en fecha 20-10-2009 y solicita a este Tribunal se fije un plazo de treinta días para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación; una vez fijado dicho plazo, se acuerde remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo, solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se acuerde un plazo de 60 días, a los fines de presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Que la presente causa se sigue por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxx, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, por no estar contemplado en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 12-04-2009, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han transcurrido más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, para que concluya la investigación, tomando en consideración para ello, el tipo de delito, así como que la representante del Ministerio Público no fundamenta por qué solicita sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo de la investigación.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, a los fines que sean agregados a la causa principal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA