ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000038
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal DE Juicio Accidental del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 15 de octubre de 2009, en la causa seguida al ciudadano: xxxxxxxx, mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de DOS (02) AÑOS Y Un (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de xxxx; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Diana Rivera, DE REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de DOS (02) AÑOS Y Un (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxx, fue detenido desde el 12 de febrero de 2006 hasta el 17-02-2009, estuvo detenido seis días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Dado que el tribunal de Juicio accidental, no le dio contenido a las medias que impuso como sanción, se establece que el adolescente cumpla la medida de reglas de conducta, realizando actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la medida de libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes los primeros seis meses de la sanción y cada dos meses los restantes seis meses, hasta el cumplimento del lapso establecido
QUINTO: Se fija el día 11-11-2009 a las 09:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSIIVA
En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Accidental De Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano xxxxxx, mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de DOS (02) AÑOS Y Un (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de xxxxxx;, consistentes en realizar actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la medida de libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes los primeros seis meses de la sanción y cada dos meses los restantes seis meses, hasta el cumplimento del lapso establecido; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora y a la Defensa. Informándole del ejecútese de la sanción y que el sancionado será impuesto del mismo el 11-11-2009 a las 09:45 AM. Librese boletas de citación al sancionado para el día 11-11-2009 a las 09:45 AM, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de estudio o trabajo donde se indique que actividad y desde cuando la realiza y que se incorpore al Programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, ubicado en el Barrio Sucre de Cumaná-Estado Sucre.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Mileine Guacuto.
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