Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÉ YUBER BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.957.538, nacido en fecha 05-07-67, de 42 años de edad, de profesión u oficio trabajo para CADAFE en el Pilar, soy Electricista, hijo de Edito Márquez Calderón y Alcadia Rufina Bravo y domiciliado en Tunapuicito, sector el paseo de la Gracia de Dios, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Trina, Municipio Benítez, Estado Sucre; fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuic.....