REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000376
ASUNTO: RP11-D-2008-000376


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 01/10/08, presentada por el Abg. José Antonio Fraga en su carácter de Fiscal Sexto (E.) del Ministerio Público a favor de omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le inició en fecha 06/04/08 investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de Hermógenes Deyan Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.749, domiciliado en: recta de Guiria, casa S/N° (frente a la capilla), Carúpano, Estado Sucre, proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, ya que la victima ha hecho caso omiso al llamado de la fiscalía a los fines de que amplíe su declaración y de los datos completos de los testigos que nombró en su denuncia, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.