Cumaná, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000066
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MILDRED GUERRA
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX . Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Acta de denuncia de fecha 09-11-2006 donde se deja constancia que el adolescente imputado el día 08-11-06, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando la víctima XXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba en las afueras del establecimiento, ubicado en la calle blanco fombona fue golpeado en el rostro por el hoy imputado para luego huir del lugar,. Consta al folio 10 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima XXXXXXXXXXXXXXXX, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por 9 días, sin secuelas salvo complicación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 117 al 123 , cursan Acta y decisión de fecha 25 de julio de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 08-11-06, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de octubre de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS

El secretario
ABG. Héctor Lorán