DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, impuesta al ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que la misma ha sido cumplida durante la audiencia de imposición de medida el día de hoy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647, Literal “H” y 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en Sala.. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
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