REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 491-08
MOTIVO: REVISIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ISMARY MARGARITA PAZ ESTRADA
DEMANDADO: CARLOS RAMON VILORIA GARCÍA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana ISMARY MARGARITA PAZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.963 y con domicilio en calle Del Valle, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña YULEIDIS PILAR VILORIA PAZ, en contra del ciudadano CARLOS RAMON VILORIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.238 y con domicilio en Los Arroyos, casa ubicada al lado de el Cementerio “Los Arroyos,” Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el Quince por Ciento (15%) de todos sus ingresos mensuales, consignando por ante este Juzgado copia del talón de cheque, para el respectivo cálculo, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña YULEIDIS PILAR VILORIA PAZ, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS RAMON VILORIA GARCÍA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija YULEIDIS PILAR VILORIA PAZ, por concepto de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, el Quince por Ciento (15%) de todos sus ingresos mensuales, los cuales serán entregados directamente a la solicitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.) de la tarde.-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 491-08