REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: MALVYS JOSE RAUSSEO BERMUDEZ y VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.597.901 y V-10.465.386, domiciliados la primera en Vista Alegre de San Félix, Estado Bolívar y el segundo domiciliado en Tacarigua de Manicuare, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (08) años de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor de los referidos adolescente, quienes celebraron conciliación a favor de sus hijos.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente acta Nro. 0025-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: MALVYS JOSE RAUSSEO BERMUDEZ y VICTORIO JOSE RODRIGUEZ y la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

 El padre de la niña aportará la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF 40,oo) quincenales como cobertura de su obligación de manutención, así como los gastos navideños y otros gastos que amerite la niña.

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando



que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya entre los ciudadanos: MALVYS JOSE RAUSSEO BERMUDEZ y VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria Acc.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Acc.




Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: MALVYS JOSE RAUSEO BERMUDEZ y VICTORIO JOSE RODRIGUEZ
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1350-08
MEG/mariela