ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004372
ASUNTO : RP01-P-2008-004372

RATIFICANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 02-10-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD presentada por la Fiscal Titular de la Fiscalia Tercera en comisión en la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado en contra del imputado: LUIS FELIPE DIAZ SALAZAR presuntamente incurso en la comisión del delito de: VILENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA PRADA LARA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, la Defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 03 y 05 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Salida inmediata del agresor de la vivienda y prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida ó de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA PRADA LARA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano LUIS FELIPE DIAZ SALAZAR venezolano, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.646.158, de ocupación seguridad interna del mercado municipal, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Caserío San Lorenzo, Cuarta Calle, casa sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “ El problema vino por el carrito de CD, que yo lo lleve para allá para ver si me resultaba, pero como me lo iba a traer otra vez la mujer se puso bolera y agarro un machete y me quería cortar, y quería romper el carrito. Es todo.-” Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. SUSANA BOADA quien expone : En vista que las relaciones conyugales han llegado a extremas incomprobables y en interés superior de los tres menores que han sido creado en la vida concubinaria que han mantenido durante 8 años, lo mas lógico y posible es que se mantengan las medidas de seguridad y protección para evitar daños mayores. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA PRADA LARA, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta policial, cursante al folio 2, y su vuelto, acta policial las cuales recogen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 7 y 8;, cursa denuncia de la victima: JUANA BAUTISTA PRADA LARA, en la cual la misma manifiesta que el imputado de autos la agredió físicamente; al folio 12 cursa constancia de examen medico practicado a la victima; al folio numero 10, constan las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado; al folio 13 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana: Leomare Prada Lara, en su carácter de hermana de la victima, donde narra que observo los hechos suscitados; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como es el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA PRADA LARA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. En tal sentido considera éste Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a éste Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 3 y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano: LUIS FELIPE DIAZ SALAZAR, venezolano, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.646.158, de ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Caserío San Lorenzo, Cuarta Calle, casa sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA PRADA LARA, consistentes en: Salida inmediata del agresor de la vivienda y prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida ó de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; conforme a los artículos 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo se le otorgan 48 horas al imputado de autos a los fines de que retire sus pertenencias del inmueble donde vivía con su concubina. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 02-10-08 téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.



La Secretaria.

Abg. Francys Hurtado.