REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, actuando en su carácter de Defensor Público Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: MAIRA FRONTADO y JORGE KALALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.942.086 y V-12.276.926, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de doce (12) y once (11) años de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor de los referidos hermanos.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente acta S/N, debidamente firmada por los ciudadanos: JORGE LUIS y BACSIL ALEXANDER KALALE FRONTADO y el ciudadano Abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, actuando en su carácter de Defensor Público Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

 El padre se compromete a suministrar como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500,oo) mensuales, pagaderos de forma quincenal.
 En la época decembrina se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000,oo), lo que corresponde a ropa, calzado y jueguetes.
 Los gastos médicos serán compartidos en un 50%, el 50% restante será cubierto por la madre.
 La forma de pago será de manera directa depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la entidad bancaria Banfoandes.



A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya entre los ciudadanos: JORGE LUIS y BACSIL ALEXANDER KALALE FRONTADO, anteriormente identificados, en su condición de padres de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. - Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria Acc.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: JORGE LUIS y BACSIL ALEXANDER KALALE FRONTADO
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1357-08
MEG/mariela