REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 03 de octubre del 2008
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Nº 0019-2008, de fecha 12-08-2008, en el cual envía Homologación, del Acta de acuerdo conciliatorio sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrada entre la ciudadana MALVYS JOSE RAUSSEO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.901, con domicilia en vista alegre de San Félix,, Estado Bolívar y el ciudadano VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.386, con domicilio en TACARIGUA DE Manicuare, del Municipio Cruz salmeron Acosta de Estado Sucre, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (08) años de edad; procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio tres (03), acta Nro.0025-2008, de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos MALVYS JOSE RAUSSEO BERMUDEZ, VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la cual llegaron al siguiente acuerdo. El niño compartirá a diario con su padre, menos los días domingos por que ese día el niño sale de paseo con su madre. En este acto la madre de de la niña: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos, visto que la conciliación celebrada por los ciudadanos a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MALVYS JOSE RAUSSEO BERMUDEZ, VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.Acc.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Acc.
MEG.-/IC.-/rosirys.-
Causa: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Exp. TP2-1349-08
Partes: MALVYS JOSE RAUSSEO BERMUDEZ y VICTORIO JOSE RODRIGUEZ
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