REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 03 de octubre del 2008
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, debidamente registrada bajo el Nº 0019-2008, de fecha 12-08-2008, en el cual envía Homologación, del Acta conciliatorio sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrada entre la ciudadana YASMIN MARIA SUAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.230, con domicilio en calle Palmira de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y el ciudadano ANGEL CELESTINO MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.521, con domicilio en le rinconada de manicuare, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cinco (05) años de edad; procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta los folios tres (03) y cuatro (4), acta Nro. 0019-2008, de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: YASMIN MARIA SUAREZ BERMUDEZ, ANGEL CELESTINO MARTINEZ BERMUDEZ, la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la cual llegaron al siguiente acuerdo. El niño compartirá a diario con su padre, menos los días domingos por que ese día el niño sale de paseo con su madre. En este acto la madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño, visto que la conciliación celebrada por los ciudadanos a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YASMIN MARIA SUAREZ BERMUDEZ, ANGEL CELESTINO MARTINEZ BERMUDEZ, la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 14° de la Federación.-


La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.Acc.

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Acc.



MEG.-/IC.-/rosirys.-
Causa: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Exp. TP2-1354-08
Partes: YASMIN MARIA SUAREZ BERMUDEZ y ANGEL CELESTINO MARTINEZ BERMUDEZ