REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003208
ASUNTO : RP01-P-2013-003208

Celebrado como ha sido en el día Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se constituye en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil JESUS VASQUEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación, en la causa Nº RP01-P-2013-003208, seguida al ciudadano SIMON JOSÉ GARCIA DIAZ; presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en La Ley Penal Del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: el ciudadano SIMON JOSÉ GARCIA DIAZ acompañado de su Defensora pública Abg. YURAIMA BENÍTEZ, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA quien presenta en este acto las actuaciones. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano SIMON JOSÉ GARCIA DIAZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA IMPUTACION FISCAL
La Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadano SIMON JOSÉ GARCIA DIAZ, toda vez que en fecha 14/02/2011, funcionarios adscritos al GN con sede en Golindano se encontraba realizando patrullaje por sector Pericantal, Municipio Mejías, cuando lograron ver a un ciudadano identificado como SIMON JOSÉ GARCIA DÍAZ el cual mantenía en su poder la cantidad de 15 curvos de la especie Yaque, el cual no posee ningún tipo de autorizaron para el aprovechamiento e dicha especie, En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito APROVECHAMIENTO DE COSOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la del código Penal, en relación al Art. 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes identificada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA ECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOSDE LA DEFENSA
Se impuso a la ciudadana SIMON JOSÉ GARCIA DIAZ, previamente identificada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado: no me acojo a ninguna de las formulas alternativas, yo lo que estaba haciendo era reparando un bote , por ser trabajador Artesal, y soy pescador, además no corto las maderas, no corto madera, a mi me llevan el bote para que lo reparen y de verdad no se en donde consiguen la madera, yo estaba reparando el bote del ciudadano Siberiano Núñez quien fue que me llevo la madera, quien vive en Guacarapo, frente a la Playa, Municipio Ribero de estado Sucre, es todo. Es todo.
La Defensora Pública Quien Expuso: Esta defensa en primer lugar, cumple con aclarar a este Tribunal que mi defendido es pescador artesanal y su tarea solo fue la reparación de bote , actividad propia de los habitantes del lugar en el cual ha manifestado el nombre del propietario del bote quien es la persona que le suministra los materiales para la reparación del mismo por lo que solcito al Fiscal del Ministerio Publico cite al ciudadano Siberiano Núñez a los fines realizar las investigaciones pertinentes al caso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano SIMON JOSE GARCIA DIAZ, venezolano, natural de Pericantar, nacida en fecha 03/03/1969, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.377.941, hijO de Metodia Días Y Simón García, de profesión u oficio Pescador, domiciliada en Pericantar, Municipio Mejias, a 100 mts del Sistema de Bombeo , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la del código Penal, en relación al Art. 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que la investigación se inició de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual la ciudadana Juez se dirige a la imputado y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien manifiesta: Yo no acepto lo que me imputa el Ministerio Público en este acto no me acojo a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal para la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de no aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que se sigan las investigaciones Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto al imputado manifestó su voluntad de no acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público se acuerda remitir las actuaciones del ministerio publico a los fines de que siga con las averiguaciones en l acusa que se le sigue al ciudadano SIMON JOSE GARCIA DIAZ, venezolano, natural de Pericantar, nacida en fecha 03/03/1969, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.377.941, hijO de Metodia Días Y Simón García, de profesión u oficio Pescador, domiciliada en Pericantar, Municipio Mejias, a 100 mts del Sistema de Bombeo , Estado Sucre; por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la del código Penal, en relación al Art. 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 356, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS