REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002868
ASUNTO : RP01-P-2006-002868

AUTO RATIFICANDO PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación de Privación judicial Preventiva de la Libertad planteada por el abogado FERNANDO RAFAEL LÓPEZ BENITEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en investigación donde se imputa al ciudadano ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.541, hijo de Yuli Sandy Ruiz; y residenciado en San Luís segundo, vereda 98, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por los defensores privados abogados ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y HERNÁN ORTIZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de JESUS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMENEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSE HERRERA CAMPOS (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA (HERIDOS) y de el ORDEN PÚBLICO; este Juzgado de Control para resolver, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado FERNANDO LÓPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, al otorgársele el derecho de palabra en la audiencia procedió en primer lugar a consignar las actas de investigación penal elaboradas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como detuvieron al imputados de autos; y posteriormente ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 02 de julio de 2009, en el cual solicita se ratifique la medida privativa judicial de libertad en contra del imputado ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.541, hijo de Yulisandy Ruiz; y residenciado en San Luís segundo, vereda 98, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en causa seguida por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en concordancia con el numeral 1°, 406, 405 en concordancia con el numeral 1° en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, 415, 274 todos del código penal, y este ultimo en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 286 de la Ley Penal Sustantiva vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de RENZO HERRERA, JEAN HERRERA, JESUS SALAZAR, MAIKOL CARABALLO, JOHANYS PIÑA Y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCIA (HERIDO); procede igualmente a imponerle del contenido de las actas de investigación contenidas en expediente fiscal N° 19-F3-1C-807-06, con nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística N° H-163.825 y fundamenta su solicitud atribuyéndole los hechos acaecidos en fecha el día 19 de agosto de 2006, en horas de la noche, en el establecimiento comercial denominado “BAR EL GATO”, ubicado en la Avenida José Vicente Gutiérrez del Barrio Mundo Nuevo de la ciudad de Cumaná, donde perdieran la vida los ciudadanos RENZO HERRERA, JEAN HERRERA, JESUS SALAZAR, MAIKOL CARABALLO Y HOHANYS PIÑA; cuando se presentaron tres sujetos, quienes sin mediar palabras comenzaron a disparar indiscriminadamente contra los presentes en el lugar, para luego huir a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, color Blanco, Placas: AED-02E, ocasionándole la muerte y heridas múltiples con arma de fuego a JESUS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMENEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENSO JOSE HERRERA CAMPOS, ALFREDO CORDERO GARCÍA y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA.
Igualmente procedió el representante del Ministerio Público a exponer de manera sucinta varios de los elementos de convicción en los cuales basa su imputación, como lo son: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Agosto de 2006 realizada por el funcionario KIBERCH ARENAS, donde deja constancia de lo siguiente: “donde se deja constancia que los funcionarios AGENTES ARGENIS MÁRQUEZ, JAIRO DÍAZ, hacia el barrio Mundo Nuevo, de esta ciudad con la finalidad de constatar si verdaderamente en dicho sector se encontraban varias personas de sexo masculino carentes de signos vitales, donde se encontraba un cadáver sobre el pavimento de la mencionada avenida y dentro del BAR EL GATO, estaban tres cadáveres más, 2.- Inspección Nº 2248 de fecha 19 de Agosto del 2006 practicadas por lo funcionarios ARGENIS MÁRQUEZ, KIBERCH ARENAS Y JAIRO DÍAZ, adscrito a esta Sub Delegación donde dejan constancia de todos los aspectos físicos del lugar para el momento de practicar la inspección, donde en el centro de la misma se observa en decúbito dorsal el cuerpo de una persona del sexo masculino, carentes de signos vitales, con u cabeza orientada en sentido oeste, 3.- Inspección Nº 2249 de fecha 20 de Agosto de 2006, practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Cumaná, hasta la Morgue del Hospital Antonio Patricio Alcalá, donde dejan constancia que vez en el lugar se observan en posición decúbito dorsal, los cuerpos de cinco personas del sexo masculino, cada uno sobre una camilla metálica. 4.- Inspección 2245 de fecha 20 de Agosto de 2006, practicada por los funcionarios adscrito al CICPC, en el estacionamiento posterior de este Despacho donde dejan constancia que se observo aparcado un vehículo automotor Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Clase Automóvil, Tipo Sedan, de color Blanco, Placas AED-02E, Serial de Carrocería 8YPZF16N548A13411, año: 2004, serial de motor: 4ª13411. 5.- Acta de entrevista de fecha 20 de Agosto de 2006 rendida por el ciudadano PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.911.204 donde manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba al frente de mi casa como a las 10:00 horas de la noche del día 19-08-2006, cuando de pronto escuche varias detonaciones y vi un carro marca Ford modelo Fiesta Pawer, color Blanco, placa AED02E, que había pasado minutos antes muy lentamente pero en esta oportunidad venían varios sujetos que iban a bordo del vehículo estaban echando tiros al aire, y a toda velocidad iban bajando hacia la avenida José Vicente Gutiérrez, después que se calmo todo fui hasta el bar el Gato, donde había varias personas, al acercarme al sitio dentro del bar a varo chamos tirados en el suelo estaban muertos entre ellos estaba uno llamado Jesús, otro Toribio ya Enzo, también uno llamado Piña, a los otros no conozco al Enzo se lo llevaron para el Hospital en una Cherokee de color vino tinto, había gente que comentaban que los sujetos que cometieron ese hecho era la gente de Bajo Seco, que pertenece a la Banda de Cheo Proyectil, pero nadie mencionaba los nombres por temor usted sabe que esa gente es peligrosa. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de agosto de 2006, realizada por el funcionario Kiberch Arenas, adscrito al área de investigaciones de esta Sub Delegación donde deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en La sede de este Despacho, me traslade hacia el área de técnica policial, con la finalidad de identificar plenamente a los sujetos mencionados como: EL EGUITA, EL PROYECTIL, MANUEL GUATITA ELMASCOTA Y ENRIQUITO, quienes están siendo sindicado de ser los autores de los hechos que se investigan. Una vez en el referido lugar, los mismos responden a los nombres de: EDUAR ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ, Alias: EGUITA, JOSE MGUEL CASTAÑEDA, Alias: CHEO PROYECIL, venezolano, JOSE MANUEL GUEVARA SALAZAR, Alias: MANUEL GUATITA, venezolano CESAR LUIS OTERO, Alas: MASCOTA, venezolano, y ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRIGUEZ, Alias: ENRIQUITO, venezolano. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Agosto de 2006 realizada por el funcionario adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo 10:00 horas de la mañana, encontrándome en este Despacho, compareció de manera espontánea la ciudadana DAISY DEL CARMEN LEVEL MAIZ, cedula V-14.419.487, a fin de hacer entrega del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre JOHANYS ANTONIO PIÑA JIMENZ, asimismo se presento la ciudadana ORALY TEREZA SALAZAR LOZADA, la cual hizo entrega del Acta de Defunción del ciudadano quien vid respondiera al nombre SALAZAR ESTABA JESUS EDUARDO, de igual forma se apersono a esta oficina la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN HERRERA, cedulada V- 14.661.897, quien me hizo entrega del acta de defunción del adolescente HERRERA CAMPOS RENZO JOSÉ (occiso), y del ciudadano HERRERA JEAN CARLOS (occiso), asimismo se presentó el ciudadano ALIAN ANTHONY ESTRADA GARCIA. 8.- Acta de Entrevista de fecha 21 de Agosto de 2006 rendida por el ciudadano DIAZ SERRANO ALEX RAFEL, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba frente a mi casa y se presento una comisión de este cuerpo policial y luego que se identificaron me manifestaron que iban a realizar un allanamiento, por el cual requerían de mi colaboración como testigo presencial del allanamiento que iban hacer en la urbanización San Luís, vereda 08, casa 06. Es todo. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 21 de Agosto de 2006, rendida por el ciudadano VELASQUEZ VELASQUEZ RODOLFO JOSE, conocido como RODO, quien expuso: “Me encontraba en compañía de mi hermano RONNY, a quien le dicen EL NIÑO en la plaza de Mundo Nuevo, echándome unas cervezas, y de repente se escucharon varios tiros que provenían de la calle de abajo, nos quedamos en la Plaza esperando que ocurría, y la gente empezó a correr calle abajo, y decían que habían matado a unos jóvenes dentro del pool El Gato, entre ellos al hijo del dueño de ese local, mi hermano y yo decidimos ir a averiguar lo que había pasado, pero mi mama no nos dejo ir, nos fimos a dormir, hoy en la mañana mucha gente se conglomeraron en frente de mi casa y le cayeron a piedra y la querían quemar, por lo que tuvimos que dejarla sola, también comentaron que nos van a quemar la casa a la hora de los entierros porque dicen que nosotros fuimos los que mandamos a matar a esa gente dentro del pool, ya que mi hermano supuestamente comenzó a hablar por su teléfono celular esa noche minutos antes de lo ocurrido, asimismo dicen que los sujetos que llegaron al pool a masacrar a esa gente, se habían reunido con nosotros minutos antes, en la plaza, quiero decir que eso es pura mentira.” Es todo. SE LE FORMULARON UNAS PREGUNTAS: Diga usted, tiene conocimiento quienes son los sujetos que se introdujeron al local comercial Pool El Gato en horas de la noche del día sábado 19-08-2006, y efectuarle gran cantidad de disparos a varias personas que se encontraban en el interior de dicho local, resultando cinco de ellas fallecidas? EL CONTESTO: No sé porque yo no estaba en ese Bar, pero todo el mundo en el barrio sabe que fue CHEO PROYECTIL y su banda. 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nº 272-06, de fecha 22 de Agosto de 2006 practicada por el Departamento de Investigaciones de Vehículos, de la Delegación de Cumaná Estado Sucre, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia a lo seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posible alteraciones. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Agosto de 2006 realizada por el funcionario Antonio Sánchez adscrito al área de investigaciones de esta Sub Delegación quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… me traslade (…) hacia el Hospital Central de esta Ciudad, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalistico, una vez en la morgue del referido nosocomio fui atendido por el, (…) Auxiliar de Autopsia, quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia (…) me hizo entrega de un proyectil blindado, fragmentado, que le fue extraído de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de Maikel Manuel Caraballo de la Rosa, de 16 años de edad, quien es víctima de la presente averiguación 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Agosto de 2006 realizada por el funcionario Antonio Sánchez adscrito al área de investigaciones de la Sub Delegación quien deja constancia de lo siguiente: “… me traslade hacia el Hospital Central de esta Ciudad, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, una vez en la morgue del referido nosocomio fui atendido por el, Auxiliar de Autopsia, quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia me hizo entrega de un proyectil blindado, no fragmentado, que le fue extraído de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Eduardo Salazar Estévez, de 20 años de edad, quien es víctima de la presente averiguación 13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA DECADA UNA DE LAS VICTIMAS, 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de Agosto de 2006, realizada por el Funcionario Cesar Flores, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, se deja constancia mediante la presente acta, que el lugar donde fue ubicado el vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, Color Blanco, Placas AED02E, el día 20-08-06; es conocida como calle la cancha del sector Bajo Seco, de esta Ciudad, y dicho vehículo estaba aparcado a una distancia aproximada de tres metros de una casa en construcción la cual según informaciones pertenece al sujeto apodado “CHEO PROYECTIL”, y como a diez metros de distancia de la residencia de la progenitora del referido sujeto y como a ciento cincuenta metros aproximadamente del sujeto conocido como: EDUARD MARTINEZ, apodado “EGUITA”, quienes la noche del día 19-08-06, andaban en dicho vehículo en compañía de los sujetos conocidos como: “ENRIQUITO”, “MASCOTA” y “MANUEL GUATICA”, apersonándose estos sujetos en el referido automóvil a la Avenida José Vicente Gutiérrez del Barrio Mundo Nuevo, donde lo estacionaron adyacente al “Bar el Gato” 15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Agosto de 2006, rendida por un ciudadano de nombre URBANEJA TINEO JUAN GABRIEL, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que el día sábado en horas de la tarde me encontraba en la Plaza de Mundo Nuevo, la cual queda cerca de mi casa, en compañía de mi novia Verónica y unos amigos de nombre Rodolfo, apodado “RODO”, Ronny, apodado “El Niño”, Manuela y Rosmary, compartiendo y bebiendo cerveza, también en oportunidades yo iba a un remate que queda cerca de la plaza después yo fui un momento al bar al ver el juego, al rato llegó un carro modelo Festiva, marca Ford, color Blanco con un letrero de taxi y era conducido por un chamo que lo conozco como NANY, cerca del Bar y vi cuando Rodo y el niño se montaron con él y se fueron, después yo salí del bar en ese momento empezó a pasar un fiesta power de color blanco, cuatro puertas, con un aviso de color verde en el vidrio de al frente de forma sospechosa, luego a eso de las nueve y media de la noche llego Rodo y el Niño y se fueron para el bar la Gallera, luego a eso de las once de la noche volvió a pasar el carro Ford Fiesta Power, de color Blanco y dio la vuelta en la plaza y es cuando baja hacía la avenida José Vicente Gutiérrez, en sentido la cárcel y a escasos minutos se escucharon varias detonaciones y vimos cuando una multitud de personas subían, luego las personas comenzaron a comentar que mataron al Piñita a Renzo al Negro y oros más SE LE FORMULARON UNAS PREGUNTAS PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: No, pero lo que se escucha es que fueron la gente del “Bajo Seco”, entre ellos el Eguita, Manuel Guatica. OTRA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto que menciona como piñita tenia algún problema con su amigo RONNY, apodado el Niño? CONTESTO: “Ellos tenían problema por un teléfono por un teléfono que el piñita le quito. 16.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano GARCIA ROMAN SILVIA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.936.712, quien manifestó: “Yo me encontraba en la plaza con mi Amiga LILIANA VELASQUEZ, al rato escuchamos unos disparos y luego varias personas salieron corriendo para el Bar el Gato, AL FORMULARLES UNAS PREGUNTAS: Diga usted, su persona logro observar a los ciudadanos JUAN GABRIEL, RODO Y RONNY montarse en un vehículo modelo Fiesta de color Blanco? CONTESTO: Sí, yo los vi a ellos montarse en un carro blanco, pero no se que modelo era”. OTRA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento hacia donde se dirigieron con el vehículo? CONTESTO: Ellos salieron y enseguida regresaron fueron como dar una vuelta y como a la media hora se escucharon los disparos. (…) 17.- ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: CAMPOS SALAMANCA CARMEN NARCISA, quien manifestó lo siguiente: …nos fuimos para el Bar el Gato, entramos al Bar y pedimos unas cervezas, y en el bar se encontraba el señor Héctor, un muchacho que llaman Cuchilla, Armando el Lobo, un chamo que llaman Chande, Jean y el encargado del Bar que llaman Jorvi, luego se pusieron a jugar pool el piña, Renzo, el Negro y Luis Alfredo, y yo me quede parada en la puerta del bar, y en eso llegaron tres chamos, todos tenían gorras blancas y sacaron cada uno una pistola, con los peines largos, luego comenzaron a echar tiros para dentro del bar y yo salí corriendo y me metí en la casa de Jorvi, y vi un carro Ford Fiesta de Color Blanco de los nuevos, luego los sujetos se fueron corriendo y se montaron en el carro, y yo fui con Jorvi para el Bar y vimos a los muchachos tirados en el piso llenos de sangre y veo a piña que se estaba moviendo, y le quite la cadena y el collar y se lo entregue al hermano de piña de nombre Johann, y el me pregunto por el celular de piña y yo le dije que cuando yo entre no tenia el celular, llegó la policía y la ptj. PREGUNTA: Diga usted la características fisonómicas de los sujetos y que vestimenta portaban para el momento del hecho? CONTESTO: “uno era de contextura fuerte, como de 27 años de edad, de piel morena, como de 1.70 de estatura, no pude verle la cara porque tenía una gorra de color blanco que se la tapaba, tenia una franela de color blanco, no recuerdo que tipo de pantalón que tenia, el otro es de contextura delgada, como de 23 años, de piel morena, como de 1.65 de estatura, también tenia una gorra blanca y una franela roja y el otro de contextura delgada, como de 19 años de edad, piel morena, no logre verlo bien. 17.- ACTA DE ENTREVISTA a CAMPOS SALAMANCA CARMEN NARCISA: quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta que yo estaba parada en la puerta de un bar que esta ubicado en la avenida José Vicente Gutiérrez de esta ciudad, cuando de repente llegaron tres tipos y uno de ellos saco una pistola y empezó a disparar en contra de unos chamos que estaban dentro del bar, al ver esto yo salí corriendo y no vi mas nada…” 18.- ACTA DE ENTREVISTA a HECTOR RAMON LUNAR: quien expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba en el bar El Gato, ubicado en la avenida José Vicente Gutiérrez del sector Mundo Nuevo de esta ciudad, estábamos jugando truco de repente entraron tres sujetos portando arma de fuego y empezaron a dispararle a todos los que en el bar, entonces nosotros nos tiramos al piso, luego ellos salieron y no se si son los mismos o fueron otros, pero entraron dos chamos y siguieron disparando a los que estaban tirados en el piso, luego se fueron, me pare y empecé ayudar a los que estaban heridos…” 19.- ACTA DE ENTREVISTA a DAYSI DEL CARMEN LEVEL MAYZ: quien expuso lo siguiente: “Resulta que siendo las 11:00 de la noche aproximadamente, me encontraba en mi casa durmiendo y me fueron a avisar que a mi concubino Jhoannys Antonio Piña Jiménez, lo habían matado en el pool de Mundo Nuevo, luego yo agarre y me dirigí hacia el hospital y cuando llego allá me dijeron que no lo habían llevado, luego me fui para el pool de Mundo Nuevo y estando allá veo a un muchacho muerto en el frente del bar pero no era Jhoannys, luego me dijeron que el estaba dentro del pool muerto, pero intente entrar y los policías no me dejaron entrar, al rato lo sacaron y me di cuenta que había sido verdad que lo habían matado.20.- ACTA DE ENTREVISTA a YORWIN JOSE HERRERA: quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi negocio e la venta de perros calientes, ubicado en el barrio Mundo Nuevo de esta ciudad, como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día sábado 19-2006, y habían varios clientes, ya yo estaba por cerrar el negocio, cuando de repente se presentados dos sujetos portando y comenzaron a efectuar varios disparos contra todos los presentes, logrando herir a varias personas entre ellas a mi hermano de nombre Jean Carlos Herrera, mi primo Renzo Herrera y un muchacho llamado Jesús Salazar, un sujeto apodado “Piña” y otras personas desconocidas, quienes fallecieron de manera instantánea después los sujetos se dieron a la fuga en un carro marca fiesta power color blanco, después llegaron unos funcionarios de la policía ”21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los Funcionarios: adscritos al CICPC, quienes dejan constancia de haber tenido conocimiento que los sujetos que cometieron el hecho en el bar El Gato del sector Mundo Nuevo de esta ciudad, son “CHEO PROYECTIL”, “EDUAR MARTINEZ”, habitantes del sector Bajo Seco, “MANUEL GUATICA”, residente en la Urbanización La Llanada, MASCOTA, residenciado en el sector la casimba y ENRIQUITO residenciado en la urbanización San Luís de esta ciudad, quienes tripulaban un vehiculó ford fiesta power, color blanco, el cual utilizaron para cometer el hecho, así mismo le informaron que los sujetos apodados “EL NIÑO” y “EL RODO”, quienes son hermanos tienen conocimiento de los hechos, al igual que una ciudadana de nombre Liliana, residentes del sector Mundo Nuevo, trasladándose la comisión hasta la residencia de los humanos Niño y Rodo, siendo atendidos por RONNY JOSE VELASQUEZ, el mismo se encontraba en compañía de la ciudadana MANUELA ARIANA MARCANO, así mismo hizo acto de presencia la adolescente Velásquez Salamanca Liliana Cecilia, quienes se les libro boleta de citación a fin de que rindieran declaración. 22.- ACTA DE ENTREVISTA a MANUELA ARIANA MARCANA: quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba desde tempranas horas de la tarde con mi novio de nombre Ronny Velásquez, y unas amigas en la plaza de Mundo Nuevo, compartiendo y bebiéndonos unas cervezas, luego nos fuimos a la casa de Juan Gabriel quien es el novio de mi amiga Verónica de repente escuchamos varias detonaciones y nosotros nos metimos hacia la parte de adentro de la casa, luego llego la abuela de Ronny y me dijo que me lo llevara para su casa y le comento que eso estaba feo, en eso fuimos para la casa de Ronny, esperamos que llegara su abuela para que nos comentara que era lo que había pasado, luego llego la abuela de Ronny y nos dijo que habían matado a Renzo y al hijo de Rodo dentro del bar El Gato, y que los tipos andaban en una carro blanco, luego nos fuimos a dormir. Se le formularon unas preguntas ¿Diga usted tiene conocimiento si para el momento de los hechos lego a escuchar algún comentario de quien había cometido los hechos? Contesto: Bueno mi novio me comento que había sido “El Proyectil”, “Ewita”, “Herniquito” y otros mas. 23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los Funcionarios: adscritos al CICPC, quienes dejan constancia que encontrándose en la sede de ese despacho recibieron llamada telefónica de parte de una persona quien dijo llamarse Juan Pino, donde le informaban que en sector Bajo Seco, al final de la calle donde se encuentra una cancha, se encuentra aparcado un vehiculo marca ford, modelo fiesta power, color blanco, placas AED-02E, en el cual andaban varios sujetos entre ellos El Proyectil, Eguita, Manuel Guatita y dos sujetos mas quienes nos conoce y que también se había enterado que estos sujetos la noche del día 19-08-06, le dieron muerte a cinco personas en un bar en la calle José Vicente Gutiérrez de Mundo Nuevo de esta ciudad, de igual forma nos informo que un joven de nombre Pedro Roberto Rivero, tiene conocimiento de los hechos, cortándose la comunicación, posteriormente la comisión se traslado hasta el sector Bajo Seco, donde observaron al final de la cancha de dicha barriada un vehiculo con las características del vehiculo de interés de la comisión, trasladando el mismo hasta la sede del CICPC, de igual manera luego de varias pesquisas lograron ubicar al ciudadano Pedro Roberto Rivero Aquino, manifestando el mismo tener conocimiento de los hechos, por lo que fue trasladado hasta la sede de ese cuerpo a los fines de que rindiera declaración.- 24.-ACTA DE ENTREVISTA a YULI SANDY RUIZ RODRIGUEZ: quien expuso lo siguiente: “Bueno, a mi casa llego una comisión de la petejota, con una orden de allanamiento y revisaron toda mi casa, pero no consiguieron lo que ellos estaban buscando. 25.- ACTA DE ENTREVISTA a FIGUEROA GUTIERREZ DOUGLAS RAFAEL: quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba frente a mi casa, junto con una amigo de nombre Alexis Díaz y de pronto llego una comisión de la PTJ y se bajaron varios funcionarios y nos pidieron la colaboración para realizar una visita domiciliaria en el Cumanagoto, sector San Luis y nosotros estuvimos de acuerdo, luego nos trasladaron junto con otras comisiones del mismo cuerpo policial a la casa donde se iba a realizar el allanamiento, una vez en la casa que nos señalaron los funcionarios, llamaron a la dueña de la casa, quien la presento una señora el cual desconozco de su nombre y los funcionarios de la PTJ le mostraron la orden de allanamiento y la señora dio el libre acceso para que realizaran la misma, seguidamente los funcionarios de la PTJ, junto con nosotros empezamos a revisar la vivienda no logrando encontrar ninguna evidencia. 26.-ACTA DE ENTREVISTA a MIREYA JOSEFINA CONQUISTA BENITEZ: quien expuso lo siguiente: “Bueno en realidad yo no se mucho del caso, lo único es que yo me encontraba en el frente de mi casa con unas amigas de nombre Silvia y Liliana, a eso de las ocho horas de la noche, luego yo entre a mi casa a buscar un talonario de pago y cuando yo salí ya no estaban y le pregunte a mi amiga, tachita, si había visto para donde habían agarrado mis amigas y me respondió que habían agarrado hacia la plaza y yo me quede sola en el frente de mi casa, al rato llego el señor Freddy y me invito a comer y yo le dije que no que yo ya había comido, entonces el se fue, luego al rato no recuerdo la hora especifica empezaron a escucharse varios disparos y yo me metí hacia la parte de adentro de la casa, luego yo fui a ver lo que había ocurrido y me entere que habían matado a Renzo, el negro y Jean y a otras personas mas, las cuales no conozco, seguidamente fue interrogad de la siguiente manera:¿Diga usted tiene conocimiento de con quien se fue su amiga tachita para el bar pool El Gato? Contesto: Cuando paso piñita ella se fue con el. 27.- ACTA DE ENTREVISTA a CHIRINOS ARMANDO LUIS: quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en el bar el gato, con unos amigos jugando truco, luego escuche varios tiros y yo me escondí detrás de una viga de cemento, al rato salí y vi a cinco personas tiradas en el piso del bar bañadas en sangre, luego yo me fui para mi casa y me acosté porque estaba demasiado ebrio y al otro día me entere que unos de los muertos eran Renzo, Jean, El Negro, Giovanni, alias El Piñita y otro que no conozco, seguidamente fue interrogado ¿Diga usted tiene conocimiento quienes le causaron la muerte a los ciudadanos antes prenombrados? Contesto: Según los comentarios por el barrio fue un tal Ewita de bajo seco, Enriquito, mascota y Manuel Guatica”. 28.- EN CERTIFICADO DE DEFUNCION, practicado al hoy occiso RONDON ORIHUELA ALVARO LUIS. 29.- ACTA DE ENTREVISTA a DELMIS YANESKA TAIPE: quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo iba con mi hermana en mi vehiculo ford fiesta color blanco, placas AED-02E, íbamos por una avenida y nos pararon en un semáforo en un sector llamado los cerezos en puerto la cruz y allí de repente se monto un tipo descocido con un revolver y rápidamente nos dijo que nos quedáramos tranquila que el no nos iba hacer nada, que solamente necesitaban el carro y le dijo a mi hermana que agarrara hacia el cementero que quedaba cerca, así lo hizo mi hermana, pasamos el cementerio y mas adelante, el tipo le dijo a mi hermana que se detuviera y se montaron dos tipos mas y a nosotras nos dijeron que nos pasáramos para la parte de atrás, luego nos dieron varias vueltas y nos dejaron abandonadas por un sector llamado las charas de puerto la cruz, estado Anzoátegui, de allí nos fuimos caminado llegamos a una casa y pedimos un teléfono prestado, llame a un amigo mió, le dijo donde estábamos y el nos fue a rescatar y nos llevo a la oficina del CICPC de puerto la cruz, y el día martes 22-08-06 en horas de la tarde, me entere por la prensa el tiempo, sobre la recuperación de mi vehiculo, el cual utilizaron los delincuentes para darle muerte a cinco personas y herir otras, por tal motivo es que estoy en esta oficina. 30.- ACTA DE ENTREVISTA a YARITNIA CAROLINA TAIPE: quien expuso lo siguiente: “Yo iba conduciendo el vehiculo de mi hermana Dermis Yaneska Taipe, íbamos por una avenida y nos paramos en un semáforo en un sector llamado los cerezos en puerto la cruz y allí de repente se monto un tipo desconocido con un revolver y me apunto en la cabeza y rápidamente nos dijo que nos quedáramos tranquila que el no nos iba hacer nada, que solamente necesitaba el carro y me dijo que agarrara hacia el cementerio que quedaba cerca, así lo hice, pasamos el cementerio y mas adelante el tipo me dijo que me detuviera y se montaron dos tipos mas y a nosotras nos dijeron que nos pasáramos para la parte de atrás y nos pusieron con la cabeza abajo y nos pegaban el arma en la cabeza y nos decían que nos iban a matar, porque esa era la ley de los balandros atracar y matar a las personas y el otro nos dijo que nos dejara tranquila que nosotras habíamos colaborados, luego nos dieron varias vueltas y nos dejaron abandonados por un sector llamado las charas de puerto la cruz estado Anzoátegui, de allí nos fuimos caminando, llegamos a una casa y pedimos un teléfono prestado, llame a un amigo mío le dije donde estábamos y el nos fue a rescatar y nos llevo a la oficina del CICPC de puerto la cruz estado Anzoátegui. Y el día martes 22-08-06, en horas de la tarde me entere por la prensa el tiempo sobre la recuperación de mi vehiculo, el cual utilizaron los delincuentes para darle muerte a cinco personas y herir a otras, por tal motivo es que estoy en esta oficina…” 31.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2009, rendida por un ciudadano, la cual queda identificada según el articulo 23 Ordinales 1 y 2, de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales como: JUANA LA NENA, la cual manifestó lo siguiente: Ratifico lo manifestado en una entrevista que rendí sobre este mismo hecho anteriormente y así mismo quiero manifestar, que la ciudadana conocida como TACHITA, tuvo un romance con el sujeto llamado RODOLFO VELÁSQUEZ conocido como RODO y fue quien llevó al PIÑITA, para el BAR EL GATO, acompañada de una ciudadana llamada CHIQUITA y todos estos se encontraban dentro del BAR, para el momento de ocurrir este hecho, lo que quiere decir que TACHITA y CHIQUITA tienen conocimiento de los sujetos que cometieron este hecho, SE LE FORMULARON UNAS PREGUNTAS ¿Diga usted, a tenido conocimiento de los sujetos que cometieron este hecho? CONTESTO: Sí, fueron sujetos conocidos como: EDGAR MARTINEZ, MASCOTA, MANUEL GUATITA, BERENJENA, PIOLIN que ya están muertos y el sujeto conocido como HERNIQUITO, quien en estos momentos se encuentra detenido.¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos antes nombrados pertenecen o pertenecían a alguna banda delictiva? CONTESTO: Si a la banda de PROYECTIL, que los llaman EL CARRO AZUL. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la participación de le sujeto conocido como HENRIQUITO para el momento de ocurrir el hecho que se investiga? CONTESTO: Si fue uno de los sujetos que salió corriendo con una pistola en la mano y se monto en el carro de color blanco con los otros sujetos que cometieron este hecho y huyeron del lugar. 32.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por un ciudadano el cual queda identificado según el art. 23 ordinal 1 y 2 de la ley sobre protección de victima, testigo y demás sujetos procesales como Juana la nena, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: ratifico lo manifestado en una entrevista que rendí sobre este mismo hecho anteriormente y así mismo quiero manifestar que la ciudadana conocida como tachita, tuvo un romance con el sujeto apodado Rodolfo Velásquez conocido como RODO, y fue quien llevo a piñita para el bar el gato, acompañado de una ciudadana llamada chiquita y todos estos estaban dentro del bar, para el momento de ocurrir este hecho. Primera pregunta ¿diga usted si tiene conocimiento de los sujetos que cometieron este hecho? Contesto: si, fueron los sujetos conocidos como EDWARD MARTNEZ, MASCOTA, MANUEL GUATICA, BERENGENA Y PIOLIN que ya están muertos y el sujeto conocido como ENRIQUITO, quien en estos momentos se encuentra detenido; segunda ¿diga usted si tiene conocimiento de los sujetos antes nombrados pertenecen a alguna banda delictiva, contesto: si a la banda de proyectil, tercera pregunta: diga usted si tiene conocimiento de la participación del sujeto conocido como ENRIQUITO para el momento de ocurrir el hecho que se investigado, contesto; si fue uno de los sujetos que salio corriendo con una pistola en la mano y se monto en el carro de color blanco, con los otros sujetos que cometieron este hecho y huyeron del lugar; por todo lo antes expuesto es que hago en este acto la solicitud de que se ratifique la Medida Privativa de Libertad acordada por este Tribunal, todo ello en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP; existiendo peligro de fuga por la magnitud del daño causado y de la pena que pudiera llegarse a imponer, así mismo la presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la veracidad de los hechos, igualmente debo señalar que a los efectos de la Notificaciones en esta Circunscripción Judicial de este Estado se encuentra comisionada aparte de la Fiscalía que presido la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo.



II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SUS DEFENSORES

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló no querer declarar. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN, quien expuso: escuchada la exposición fiscal, esta defensa con el debido respeto se opone al aplicación de la medida privativa de libertad ya que a criterio de este defensor no están llenos los extremos del art. 250 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, no surgen fundados elementos de convicción que compartan de forma directa la participación del imputado en la comisión de los delitos imputados el fiscal omite las circunstancias concretas para hacer la solcito fiscal, de acuerdo a lo que escucho todo surge por unos acontecimientos en el año 2006 en un bar llamado el gato donde fallecen 5 personas, se le toma declaración al ciudadano YORWI HERRERA, el vio a dos personas entrar al pool; la declaración que eran novias MANUELA MARCANO y LILIANA VELÁSQUEZ, una novia de RONNY VELÁSQUEZ alias el niño y la otra novia de JOSE RODOLFO VELÁSQUEZ, MANUELA dice que estando en al plaza con Liliana, el niño y rodo, y otro joven Juan ven a un vehiculo blanco, una de ellas observo al piña, y una de ellas vio cuando el rodo recibió llamadas telefónicas, varios testigos manifiestan que antes de recibir esta llamada ocurrió el hecho de los disparos, nunca hacen mención directa que la persona que participar en estos hechos en el llamado Enriquito; se le toma entrevista al niño y según su declaración nunca señala directamente al ciudadano llamado Enriquito, se debería tomarse en cuenta declaración de una victima directa y testigo presencial cuando señala que no fueron mas de dos personas, estuvo en el sitio que no es otro que LUIS ALFREDO CORDERO GARCIA, dice que los autores son el niño y el rodo, y hace referencia de cuantos tipos entraron exculpando de mi defendido en tal hecho; de cada una de las declaraciones son puro “chismes”, puras “bolas”, ya que si analiza cada una de las personas dicen se escuchó en el barrio, ninguna señala de forma directa a personas alguna, lo mas cumbre que es la contradicción concreta en base al dicho de los testigos referenciales y el testigo presencial, de que las dos personas que entraron dicen que no les vio la cara y otras personas dicen nombre y apellido; sin duda ese hecho arrojo 5 personas fallecidas y de dos personas que causaron ese hecho, no hay elemento técnico que vincule a mi defendido en el referido hecho, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3, no existe peligro de fuga ni de obstaculización ya que desde el año 2006, se le esgrimió una boleta de citación por parte de la fiscalía 3 recibida en fecha 04-08-06 para que el mismo compareciera por ante el despacho fiscal, y a los folio 203 y 204 que este ciudadano compareció al despacho fiscal consignado un escrito acompañado por el Dr. José Sánchez, poniéndose a la orden y disposición del despacho de la fiscalía, en ese escrito nombro su defensor y solicito la practica de unas diligencias que nunca se llegaron a concretar, se evidencia que el mismo fue oportuno en presentarse ante los órganos del estado que lo requirieron para esa investigación desde esa fecha hasta el día de hoy mi defendido ha mantenido el mismo domicilio, igualmente mi defendido se presentó ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre por investigación iniciada en su contra por el homicidio en contra del ciudadano Salazar, para demostrar su inocencia en los mismos, se evidencia que no existe ninguna solicitud de protección de parte de ninguna de las víctimas y testigos que determinen que han estado en peligro, o hayan sido amenazadas para evitar que los mismos se dirijan ante los órganos de estado, por lo antes expuesto esta defensa al considerar que en este caso no están llenos los extremos del artículo 250 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que es oportuno que se aplique una medida cautelar sustitutiva a la privación de posible cumplimiento; mi defendido siempre ha estado en la posición de colaborar con los orgasmos de investigación siempre ha ido voluntariamente, cuando fue llamado por el despacho fiscal, fue acompañado de su abogado defensor e incluso solicito unas diligencias que nunca se realizaron, en caso de no compartir mi criterio; solicito de decretar la privativa, se mantenga como lugar de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal y escuchados los argumentos de las partes en este acto, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; resalta que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal, toda vez que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal como la requerida por el Fiscal del Ministerio Público y que motivan la presente resolución judicial.
Así tenemos, que previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión y posterior solicitud de ratificación de la medida privativa de libertad, contentivos de actos de investigación; se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, si se toma en cuenta que se le atribuyen hechos punibles que merecen penas privativas de libertad como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de JESUS EDUARDO SALAZAR ESTABA, JHOANYS ANTONIO PIÑA JIMENEZ, JEAN CARLOS HERRERA, MAIKEL MANUEL CARABALLO DE LA ROSA, RENZO JOSE HERRERA CAMPOS (OCCISOS), ALFREDO CORDERO GARCÍA y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA (HERIDOS) y de el ORDEN PÚBLICO; y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por señalarse acontecido el hecho como acontecido en fecha 19 de agosto de 2006, en horas de la noche, en el establecimiento comercial denominado “BAR EL GATO”, ubicado en la Avenida José Vicente Gutiérrez del Barrio Mundo Nuevo de la ciudad de Cumaná, donde perdieran la vida los ciudadanos RENZO HERRERA, JEAN HERRERA, JESUS SALAZAR, MAIKOL CARABALLO y HOHANYS PIÑA; cuando se presentaron en el sitio tres sujetos, quienes sin mediar palabras comenzaron a disparar indiscriminadamente contra los presentes en el lugar, para luego huir a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, color Blanco, Placas: AED-02E, ocasionándole la muerte en el sitio a los ya mencionados y heridas múltiples a LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA.
Las circunstancias de hecho expuestas en el párrafo que antecede, se infieren de los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal de fecha 20 de agosto de 2006, mediante la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística indican haberse trasladado al sitio del suceso y dejan constancia de los cadáveres hallados en el mismo, se entrevistan con testigos, quienes narran las circunstancias de hecho y obtienen información que tres sujetos portando armas de fuego llegan al sitio del suceso preguntando por una persona apodada Piña, le disparan así como a otras personas que se encontraban en compañía de este, huyendo luego en un vehículo marca ford, modelo fiesta de color blanco; que luego realizan pesquisas con moradores de la zona y obtienen información de que dicho vehículo fue utilizado entre otros por el imputado, conocido como “Enriquito”, quien según acta de investigación penal de la misma fecha que riela al folio 36 y su vuelto es identificado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 17.447.541; asimismo quedaron descritas las características del sitio del suceso con la inspección practicada en el mismo y que riela al folio 8; asimismo quedaron acreditadas las muertes y sus causas con el contenido de inspecciones practicadas a los cadáveres y protocolo de autopsias de quienes en vida respondieran a los nombres de RENZO HERRERA, JEAN HERRERA, JESÚS SALAZAR, MAIKOL CARABALLO y JOHANYS PIÑA, quienes fallecen a consecuencia de heridas por armas de fuego de proyectil único; asimismo quedó acreditada la existencia y características del vehículo incriminado con el acta de incautación, inspección practicada al mismo y con las entrevistas de las ciudadanas DELMIS YANESKA TAIPE y YARITNIA TAIPE, quienes señalan ser propietaria y conductora del mismo, respectivamente, para el momento en que fueron objeto de robo en la ciudad de Puerto La Cruz y luego haber obtenido conocimiento que el vehículo fue recuperado en las circunstancias descritas en el expediente. Igualmente con la entrevistas de los testigos Pedro Roberto Rivero, Rodolfo José Velásquez, Juan Gabriel Urbaneja Tineo, Silvia García Román, Carmen Narcisa Campos Salamanca, Héctor Ramón Lunar, Daysi del Cramen Level Máyz, Mireya Josefina Conquista, Armando Luís Chirinos, Luís Alfredo Cordero García, Liliana Velásquez salamanca, se infiere que en efecto en la fecha y sitio indicado se produjeron las muertes y lesiones ya indicadas, bien por haber estado presentes en el sitio del suceso, por haber escuchado los disparos o por haber obtenido información referencial de lo acontecido.
Por otro lado, considera el Tribunal que existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, y ello se desprende especialmente de acta de investigación penal de fecha 20 de Agosto de 2006, que riela al folio 2, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Kirberch Arenas, Argenis Márquez y Jairo Díaz, en la que dejan constancia de haber obtenido información de que varios sujetos en el interior de “Bar El Gato”, comenzaron a dispararle a un ciudadano apodado el piña y personas que con el se encontraban y que en el vehículo utilizado como medio de comisión iba entre otros un ciudadano llamado “Enriquito”, quien según acta de investigación penal de la misma fecha que riela al folio 36 y su vuelto es identificado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística como ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 17.447.541 y quien es la persona contra la cual se solicita la medida privativa de libertad. Asimismo cursa acta de investigación penal de fecha 23 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística César Flores, en la que deja constancia del lugar donde fue ubicado el vehículo que tripulaba el sujeto conocido como Enriquito y que según la entrevista rendida por el ciudadano Ronny José Velásquez, era conducido por el como se indicará más adelante. acta de investigación penal suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Cesar Flores, Rafael Gutiérrez, Rafael Oyer, Lean Rodríguez, Luís Sotillo, Marlon Mata, Jesús Carvajal, Robert Ramírez y Oswaldo Montes, quienes dejan constancia de haber tenido conocimiento que entre los sujetos que cometieron el hecho en el Bar El Gato del sector Mundo Nuevo de esta ciudad se encontraba “Enriquito”, quien reside en la urbanización San Luís de esta ciudad y tripulaba el vehiculo recuperado. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Manuela Ariana Marcano, en la que deja constancia que tuvo conocimiento por referencia de su novio que dentro de los sujetos que cometieron el hecho se encontraba “Enriquito”. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Armando Luís Chirinos, en la que deja constancia que tiene conocimiento por referencia de los vecinos que dentro de los sujetos que cometieron el hecho se encontraba “Enriquito”. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ronny José Velásquez, (persona señalada por la ciudadana Manuela Ariana Marcano como su novio), en la que deja constancia que las personas que dispararon andaban con “Enriquito”, que se trasladaban en u vehículo Ford Fiesta blanco y este era manejado por “Enriquito”, que lo conoce de vista trato, y comunicación que vive en el Barrio Cumanagoto y que “…está seguro que entre las personas que dispararon contra un grupo de personas y entre ellas el Piña y el Negro estaba “Enriquito…”. Los anteriores señalamientos permiten al Tribunal inferir que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, ha sido autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye. Ahora bien este Tribunal atendiendo a los argumentos expuestos por la defensa debe hacer especial observación en que ciertamente en las actuaciones existe contraposiciones en cuanto al número de personas que se señalan como autoras o partícipes del hecho punible, pero no debe obviarse que muchas tienen carácter referencial y no pueden con certeza, salvo aquellas que si lo hacen con carácter presencial, señalar cuantas personas participaron en la comisión de los delitos investigados; un ejemplo de ello es cuando vemos como el ciudadano víctima Luis Alfredo Cordero García, señala haber visto solo a dos personas, y por otro lado, la ciudadana Carmen Narcisa campos, en la ampliación de su declaración afirma haber estado en compañía de las víctimas en el sitio del suceso y señala haber visto a tres personas todas armadas y otro estaba en un vehículo blanco cerca del lugar del hecho, de tal manera que aún ambos pudiendo tener conocimiento presencial de los hechos, discrepan, de lo cual se deduce que cada quien aporta su versión sobre los hechos atendiendo a lo que cada cual pudo apreciar a través de los sentidos; y tomando en consideración el contenido del testimonio del ciudadano Ronny Velásquez, quien afirma que “Enriquito” conducía el automóvil incriminado y a la pregunta vigésima que está seguro de que el imputado es uno de los autores del hecho investigado; en esta fase del proceso no debe obviarse los elementos incriminatorios que surgen en contra del imputado, y de los cuales se ha hecho mención, por otro lado luego del decreto de privación de libertad emanado de este Tribunal en fecha 30 de junio se ha incorporado por el Fiscal, el acta de declaración de una persona que declara con el seudónimo de “Juana La Nena”, quien también señala al imputado como uno de los autores o participes del hecho punible. Así las cosas tomando en consideración que no solo se autoriza la privación de libertad a los autores, sino también a partícipes de los hechos punibles, existiendo fundados elementos incriminatorios en contra del imputado y salvo que se desvirtúen en la investigación el contenido de los mismos, se concluye que se cumple en el presente caso con el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, dada la pena privativa de libertad aplicable por el concurso de delitos imputados siendo la más alta de quince a veinte años de prisión, conforme al artículo 406 numeral 1 del Código Penal; dada la gravedad del hecho investigado y del daño causado, según el cual se ha privado del derecho a la vida a un grupo de personas; ello hace surgir una presunción razonable de peligro de fuga, conforme a los numerales 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo en el que se establece una presunción legislativa de peligro de fuga por la sola magnitud de la pena aplicable, pese a que en el presente caso ciertamente existen, como lo sostiene la defensa, actuaciones mediante las cuales consta el sometimiento del imputado a este proceso aún en fase preparatoria, quien acudiese ante el despacho fiscal. No obstante, estima el Tribunal que el argumento fiscal de que existe una presunción razonable de peligro de obstaculización de la investigación es infundada, pues no indica las circunstancias respecto de las cuales sostiene que emerge una grave sospecha de que pueda influir para que los testigos, víctimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente. Pero resultando suficiente con la existencia de la presunción de peligro de fuga ya señalada por el daño causado y la pena aplicable, se estima procedente en este estado de la investigación y sin perjuicio de que se le sustituya con posterioridad por una medida menos gravosa para el imputado, acordar la solicitud fiscal de privación de libertad y así debe decidirse conforme al artículo 250, 251 numeral 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el abogado FERNANDO RAFAEL LÓPEZ BENITEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo acordado con posterioridad y si se sustituye por una menos gravosa; por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numerales 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; contra el ciudadano ENRIQUE LUÍS RUIZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-02-1984, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.541, hijo de Yuli Sandy Ruiz; y residenciado en San Luís segundo, vereda 98, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el defensor privado abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, en investigación iniciada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO; previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 80, artículo 415, artículo 274 en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 286 del Código Penal, en perjuicio de RENZO HERRERA, JEAN HERRERA, JESUS SALAZAR, MAIKOL CARABALLO, JOHANYS PIÑA Y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA (OCCISOS), LUIS ALFREDO CORDERO GARCIA (HERIDO); y del ORDEN PÚBLICO, quien deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. Así decide. Líbrese boleta de encarcelación preventiva, adjunta con oficio al Internado Judicial de esta ciudad, donde se señale que el imputado de autos quedara recluido en ese internado. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Publico a Nivel Nacional y/o a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente se deja constancia que el imputado solicito la palabra y manifestó su deseo de exonerar al defensor privado ABG. JOSE SANCHEZ, a los fines de continuar con los defensores presentes ABG. ALBERTO GONZALEZ Y ABG. HERNAN ORTIZ. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, las que deberán ser gestionadas ante la Secretaría Administrativa del Despacho. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. AULIO DURAN LA RIVA.