REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 3 de Julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003682
ASUNTO: RP11-P-2007-003682


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto la solicitud del Abg. EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado EMILIANO JOSÉ GUEVARA ÁVILA, mediante el cual solicita la revisión de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido y se le sustituya por una MEDIDA MENOS GRAVOSA; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer observa:

La defensa, en su escrito invoca a favor de su defendido lo siguiente. “…que la medida de Privación fue decretada en fecha 03-10-2007 y para la fecha del 30-06-2009, su representado tiene más Dieciséis (16) meses detenido,.. que el proceso se ha dilatado indebidamente y , siendo que existe en el orden procesal vigente, una medida sustitutiva de libertad menos gravosa, idónea para garantizar la comparecencia del acusado a los actos procesales, como es la caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el acusado o por otra persona, contenida en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En tal sentido, éste Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida y en efecto, quien aquí decide observa, que efectivamente, el acusado está privado de su libertad desde el 03-10-2007, por su presunta participación en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que a la presente fecha lleva detenido más de diecisiete meses, pero no es menos cierto que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad de los mismos; por tal motivo éste Tribunal, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado EMILIANO JOSÉ GUEVARA AVILA, por una Medida Menos Gravosa, ya que como lo señale anteriormente se considera que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad del mismo; además que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, como en el presente caso, ya que es proporcional en atención a la gravedad del delito por el cual se le acusa y la sanción probable, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma y así se decide, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada, igualmente se observa que el Juicio Oral y Público esta fijado para el día 15-07-2009.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado EMILIANO JOSÉ GUEVARA AVILA, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa. En conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Jueza Primera de Juicio

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria.

Abg. María Pereira.