REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002288
ASUNTO : RP01-P-2009-002288


Visto el pedimento de la ciudadana Fiscal Abg. Yamilet Delgado García, en al cual solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad número 11.060.730, de profesión TSU en Administración, residenciado en Brisas del Golfo, calle principal, sector B, casa numero 41, de esta Ciudad de Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Laura Del Valle Laya y Angelin del Valle Gómez, por considerar que no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que corren insertas actas del expediente que hacen considerar estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de investigación penal cursante al folio 2 y su vto. la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; de la denuncia que riela al folio 3 y su vto la cual es realizada por la victima; cursa al folio 05 y 6 Medidas de Protección a favor de la Victima, al folio 09 Ata de entrevista rendida por la ciudadana Angeli Gomez, cursa al folio 14 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos; resolución judicial en los folios del 34 al 37 donde se acordó ratificar Medida de Protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la prohibición de acercamiento a las mujeres agredidas; Prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a las mujeres agredidas o cualquier integrante de su familia; y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de las víctimas o en su defecto a su grupo familiar; conforme a los artículos 87 numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de las ciudadanas Laura Del Valle Laya y Angelin del Valle Gómez, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor del delito antes indicado. Aunado a ello el Ministerio Público cuenta aún con tiempo suficiente para incorporar nuevos elementos a la investigación si es que considera que con los que cuenta no son suficientes. Finalmente tampoco señala la representación fiscal en que consiste la imposibilidad de incorporar nuevos datos a su investigación, resultando infundado su petitorio.

Este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente el Sobreseimiento de la Causa por imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación extinción de la acción penal a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad número 11.060.730, de profesión TSU en Administración, residenciado en Brisas del Golfo, calle principal, sector B, casa numero 41, de esta Ciudad de Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Laura Del Valle Laya y Angelin del Valle Gómez. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y remítase las actuaciones junto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público para el pronunciamiento de Ley. Es todo. Cúmplase.-

El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos Julio González