es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano MERQUIADES RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, 31 años de edad, nacido el 10-12-1976, estado civil soltero, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.183, de oficio pescador, hijo de: Isabel Cedeño y José Florentino Rausseo, domiciliado en: Barrio Ajuro, Casa Sin Número, frente a la Escuela Jardín de Infancia cerca de la Escuela de Música, Guiria, Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el 451 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Alejandro Villanueva, consistente en presentaciones cada siete (07) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido.....