REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001654
ASUNTO : RP01-P-2006-001654


Visto el escrito presentado por la ciudadana Nuriorkis Celestina Acuña Córdova, titular de la cédula de identidad N° 13.631.732, en su carácter de hermana del penado José Alejandro Acuña Córdova, titular de la cédula de identidad N° 20.345.423, plenamente identificado en el presente asunto y mediante el cual participa al tribunal que en fecha 01-01-08, aproximadamente a las 11:00 p.m, falleció su hermano Kervis Renier Acuña Córdova, para lo cual acompaña copia del acta de defunción y el mismo esta siendo velado en la Urbanización Fe y Alegría, calle San Rafael , frente a la Escuela Anexa Pedro Arnal de esta ciudad de cumaná, partiendo el cortejo fúnebre a las 4:00 p.m del día 03-01-08, para lo cual solicita al tribunal autorice el permiso del ciudadano José Alejandro Acuña Córdova, a los fines de que el mencionado ciudadano pueda asistir al cortejo fúnebre de su hermano (F) Kervis Renier Acuña Córdova, en la fecha y hora antes señalado. En tal sentido y por cuanto el presente asunto no corresponde al tribunal en el cual me estoy desempeñando y dado que nos encontramos de vacaciones de fin de año, decretadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto dejando constancia que entable conversación telefónica con el Juez Segundo de Ejecución Abg. Samer Romhain, a quien corresponde el conocimiento del presente asunto, participándole de la solicitud; En tal sentido, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: El penado de autos, se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; en la actualidad el penado, se le ordeno la evaluación psico-social, a los fines de ser evaluado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos y una vez analizada la actual situación jurídica del penado, considera este Órgano Jurisdiccional, que el penado no goza en la actualidad de ninguna de las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, aunado al cuantum de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, lo que conlleva a este sentenciador a considerar que dicho traslado solicitado representa en cierto modo un riesgo de quebrantamiento de la condena. En tal sentido y considerando que es facultad exclusiva de este Juzgador atribuida por Ley, autorizar o negar las solicitudes de traslados y permisos solicitados en la presente causa, analizando los fundamentos de la solicitud y valorando las circunstancias y riesgos que ello conlleva; considera que la presente solicitud de traslado debe ser declarada Sin Lugar, amparado en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de Traslado del Penado José Alejandro Acuña Córdova, titular de la cédula de identidad N° 20.345.423; solicitada por su hermana ciudadana Nuriorkis Celestina Acuña Córdova, titular de la cédula de identidad N° 13.631.732. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, a los fines de salvaguardar la integridad física del mencionado penado, dado que los familiares de la víctima (occiso) Iván José Ruiz, residen en la Urb. Fe y Alegría, Sector 4, vereda N° 1, casa 03 de esta ciudad, lugar que queda poco distante del sitio donde se esta llevando acabo el funeral del hermano del penado. Notifíquese a la mencionada ciudadana. Notifíquese al director del internado. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Ygnacio López

Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa