REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 3 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000004
ASUNTO : RP01-D-2008-000004



Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, TRES (03) de ENERO del año dos mil Ocho (2008 e la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos convocada para esta fecha, en la causa identificada con el Nª RP01-D-2008-000004, seguida en contra del imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA DE DETENIDOS, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal respectivamente.
PUNTO PREVIO
La juez procedió a imponer al adolescente de autos de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se designa a los fines del ejercicio de su defensa técnica a la ABG. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal, quien estando presente en sala manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
IMPUTACIÓN FISCAL
“ coloco a disposición del Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fuere aprehendido el día de ayer por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, tomando un arma de fuego y la lanzándola al techo de una casa, a los fines de evadir su responsabilidad en el hecho; aunado a lo expresado el representante fiscal manifestó que el día 01-01-08 se evadió del centro de prisión preventiva en compañía de otros adolescentes, por lo que solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “b”, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA DE DETENIDOS, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal respectivamente; asimismo solicitó la inmediata reclusión del adolescente el Centro de Prisión Preventiva, toda vez que al mismo le es seguida causa penal correspondiente al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, habiendo sido presentado el correspondiente acto conclusivo el día 23 de octubre del año 2007. Así mismo solicitó que se verifique si se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia del acta producto de la audiencia oral.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional el imputado manifestó: esa arma de fuego no era mía, esa era de otro chamito que no se cómo se llama y que ya soltaron, yo estaba parado en la esquina y no hice nada, me agarraron a mi y a él, pero a él lo soltaron. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Con relación a la imputación por porte ilícito de arma de fuego, como el mismo es uno de los delitos que no amerita la privación de libertad, solicitó le sea impuesta una medida cautelar, y toda vez que el adolescente se evadió del centro de prisión preventiva, estando a la orden de otro Tribunal solicito informe al respectivo Juzgado a fin de ponerle en conocimiento de la aprehensión del adolescente y se prosiga su causa. Finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta a los folios 02 y 03 del presente asunto, acta policial de fecha 02/01/2008; a los folios 05 y 06 cursa acta de entrevista del ciudadano DIOGER LUIS MARVAL ANTÓN; al folio 08 cursa acta de investigación penal; al folio 09 riela planilla de remisión de objetos; al folio 13 MEMORANDUM N° 9700-174- SDEC-007 mediante el cual se deja constancia que el adolescente registra antecedentes policiales; al folio 14 experticia de reconocimiento legal N° 004; al folio 15 memorandum N° 9700-174-D.C-110, solicitando experticia de mecánica y diseño.
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA DE DETENIDOS, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal respectivamente, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo no ameritan como sanción la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal si bien es cierto que puede otorgarle al adolescente una medida cautelar sustitutiva, no es menos cierto que el mismo, se encuentra procesado por el delito de homicidio y se le sigue la causa N° RP01-D- 2007-000306, por ante el Juzgado Segundo de Control de esta sección de adolescentes.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la L.O.P.N.A., a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA DE DETENIDOS, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal respectivamente, medida ésta cuyo cumplimiento se suspende hasta tanto el adolescente resuelva su situación primera la cual se ventila por ante el Tribunal Segundo de Control, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes poniéndole en conocimiento de la aprehensión del adolescente. En consecuencia de lo expresado se ordena la libertad del adolescente en cuanto respecta al presente asunto, debiendo librarse la respectiva boleta en la cual habrá de destacarse que el imputado permanecerá en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de garantizar que se someta al proceso que les seguido en causa N° RP01-D- 2007-000306, nomenclatura del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Tribunal segundo de Control sección adolescentes Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.
El Secretario,
ABG. DANIEL SALAZAR