En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE NACIONAL E INTERNACIONAL DE REPRESENTACIÓN, presentada por los ciudadanos CORREA PATIÑO ANDERSSON GABRIEL y MAPPARI DE CORREA LEOMARY ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.991.196 y V-20.059.350, domiciliados en la Residencia Doña Isabel, sector Pui-Pui, Cumaná, estado Sucre, actuando en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) añ.....