REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000228
ASUNTO : RP01-D-2015-000228
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNNADEZ, por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17/03/2015, el Tribunal Tercero de Ejecución Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Declino la competencia a este Tribunal, para seguir conociendo de la causa, mediante la cual el sancionado quedo obligado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNANDEZ, consistente en mantenerse incorporado en el área laborar y educativa, prohibición de salida del hogar sin autorización de sus representantes, prohibición de involucrarse con personas de dudosa reputación e involucrase en cualquier hecho delictivo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas u alguna sustancia estupefaciente, asistir a la iglesia de la religión que profese, someterse a tratamiento psicológico por ultimo prohibición de acercase al lugar de los hechos; cuya ejecución se supervisara por ante este Tribunal, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y asistida mensualmente al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, y consigne cada tres (03)meses constancia de estudio o trabajo actualizada para acreditar el cumplimiento de las medidas.
SEGUNDO: Que en fecha 18-05-15, se impuso de la decisión y de las condiciones del cumplimiento de la sanción.
TERCERO: En fecha 25 de Octubre de 2016, se actualizo cómputo donde se determino que había cumplido de libertad asistida hasta agosto de 2016, UN (01) AÑO Y TRES(03) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir TRES(03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de agosto, un (01)maño y un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14).
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES en agosto 2016, por dos meses, mas UN (01) AÑO Y UN (01) MES, en total lleva UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, aun le falta TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo de Fecha agosto 2016, emanada del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE de la ALCALDIA DE CARACAS que lo acredita como trabajador de apoyo operacional base 1, adscrito a la División de Servicios Generales desde el 16-04-16, habiendo laborado por cuatro (04) meses, mas nueve (09) meses y doce (12) días cumplidos con anterioridad, lleva en total al mes de agosto 16, un (01)maño y un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) y no ha acreditado mas el cumplimiento de las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto de 2016, UN (01) AÑO Y TRES(03) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir TRES(03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de agosto, un (01)maño y un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14).
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto de 2016, UN (01) AÑO Y TRES(03) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir TRES(03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de agosto, un (01)maño y un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14).
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto de 2016, UN (01) AÑO Y TRES(03) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir TRES(03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de agosto, un (01)maño y un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14), por lo que se insta a que se reincorpore al programa de Libertad Asistida y consigne cada DE INMEDIATO constancia de trabajo y estudio actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto de 2016, UN (01) AÑO Y TRES(03) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir TRES(03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de agosto, un (01)maño y un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14).
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Alexander Caña
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