REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº JMS1-S-9846-17
SOLICITANTES: JEAN FRANCOISE TANNOUX MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA RONDON
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos JEAN FRANCOISE TANNOUX MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.941.086 y 14.283.886, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en la Urbanización “San Miguel”, quinta “ ILLEANA”, Nº 36-09, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización “San Miguel”, quinta “ CARMENCITA”, Nº 36-10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano EDWAR A. BALZA A, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.790, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano JEAN FRANCOISE TANNOUX MARQUEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble conformando por una casa-quinta signada con el numero 36-10 e identificado con el numero de catastro o ficha catastral Nº 191401U010011005, la cual corresponde a la casa en donde vivimos, ubicada en la Urbanización “ San Miguel” de la ciudad de Cumanà, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre . Dicho inmueble, tiene un área aproximada de Doscientos Noventa y Nueve metros cuadrados (299m2), posee buenas condiciones de habitabilidad y presenta la siguiente distribución: Cinco (05) habitaciones, Tres (03) baños con sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina revestida con cerámica, Una (01) sala-comedor, una (01) habitación-lavadero, un (01) área de star y su respectiva área de jardín y la misma se encuentra dentro de los siguiente lindero: Norte: parcela 36-11, SUR: vereda, Este, parcela 37-10 y OESTE: parque. El inmueble antes identificado y alinderado esta a nombre de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RONDON y JEAN FRANCOISE TANNOUX MARQUEZ, antes identificados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 19/07/2013, Registrado bajo el Nº 2013.1298, Asiento Registral: 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.1.5689 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; tal como se evidencia de la copia certificada que anexamos marcada con la letra “B” y en la cual consta que sobre el mismo, pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) y un gravamen hipotecario de Segundo Grado a favor de PDVSA PETROLEO, S.A, por la cantidad de Trescientos Diez Mil Bolívares ( Bs. 310.000,00) y el ciudadano JEAN FRANCOISE TANNOUX MARQUEZ, delega en la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON, el pago del crédito hipotecario y las cantidades de dinero que pueden adeudarse, la cual acepta y declara que subroga a los referidos gravámenes. El presente inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00). SEGUNDO: quedando así liquidado y partido el Único bien adquirido durante nuestro matrimonio. En consecuencia, el adjudicatario cancelara por su cuenta las deudas que afectan el bien inmueble, sobre el cual se hace mención en la estipulación primera. Y del mismo modo, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamar ni en el presente, ni en el futuro, sobre ningún concepto que no sea lo expuesto, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliarias de Registro Publico del Municipio sucre, estado Sucre, por ser este el último domicilio conyugal de las partes.Solicitan a este digno tribunal se homologue la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuesto.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 3:26 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº JMS1-S-9846-17
MEGL/gerardo