REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010095
ASUNTO : RP01-P-2015-010095
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ QUINTERO (occiso) y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANTONIO COA, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
Primero: En fecha 04/12/2015, se acumularon los asuntos RP01-D-2015-000313 y RP01-P-2015-010095, mediante el cual quedo obligado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ QUINTERO (occiso) y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANTONIO COA;
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde en virtud de la acumulación; desde el 17-06-2015 al 02-10-17, por DOS (02) AÑOS, TRES(03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el 17-06-2022..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ QUINTERO (occiso) y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANTONIO COA; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES,; donde se determino que lleva privado al día al 02-10-17, por DOS (02) AÑOS, TRES(03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el 17-06-2022..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES; donde se determino que lleva privado al día al 02-10-17, por DOS (02) AÑOS, TRES(03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el 17-06-2022.
Líbrese oficio remitiendo adjunto computo al Internado de Puente Ayala ; lugar donde esta recluido el sancionado.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre de 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Alexander Caña.-
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